GAETE/CASTILLO
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Héctor Armando Anabalón Zurita, domiciliado para estos efectos en calle Ismael Valdés N°1978, comuna Pedro Aguirre Cerda, Santiago, quien actuando en representación de don Marcel Fredy Gaete Parraguez, interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N°215067/684/2025 de fecha 27 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Protección especializada a la Niñez y Adolescencia. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que su representado, Sr Gaete, periodista de profesión, se ha desempeñado como profesional de comunicaciones regional en la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, bajo régimen de contrata desde el 25 de abril de 2022, habiendo recibido sucesivas renovaciones hasta la resolución exenta RA N°215067/70/2025, que prorrogó su vínculo por todo el año 2025. Señala que durante su permanencia en el servicio, el Sr. Gaete ha ejercido funciones relevantes como encargado de comunicaciones institucionales, contribuyendo en campañas clave como las relacionadas con Familias de Acogida, organización de cuentas públicas, y manejo de contingencias mediáticas como la crisis en residencias para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, el incendio en la residencia Castellón, y la cobertura comunicacional tras la muerte de la adolescente Monty, hecho que tuvo resonancia nacional. En dichas ocasiones, elaboró contenidos, minutas informativas y coordinó entrevistas y comunicados con medios locales y nacionales. En marzo de 2024, por instrucción de la Dirección Regional, se le asignó además la función de encargado de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), mediante Resolución Exenta N°118, lo que implicó una sobrecarga funcional significativa, sin que existiera una readecuación de su contrato ni apoyo adicional, a pesar de no ser especialista en dicha área, asumió dicha respo
Fundamentos
fundamentos suficientes en la resolución que dispuso su desvinculación. Aduce que su representado, a pesar de contar con 18 años de experiencia en el sector público, trayectoria intachable y un historial de compromiso institucional, fue notificado formalmente y mediante un acto arbitrario e ilegal del término de su nombramiento a contrata, lo que se materializó mediante la Resolución Exenta N°215067/684/2025 de fecha 27 de marzo de 2025 del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia. Hace presente que, en la resolución antes aludida, se realizan un conjunto de divagaciones no argumentales, de calificación de las tareas y funciones, así como el rendimiento de su representado, todas cuestiones vertidas, en esta única instancia, sin referencia alguna a instrumentos formales de evaluación, anotaciones de carrera funcionaria, memos, oficios o siquiera referidos de alguna jefatura. En definitiva, este conjunto de considerandos viene en establecer cuestiones innovativas no justificadas respecto de una supuesta evaluación del servidor público, careciendo de toda consideración racional, al ser meramente vertidas para la satisfacción del acto administrativo impugnado y carentes de realidad que como se ha indicado en los hechos corresponde a un funcionario que ostenta calificaciones en la lista de excelencia y con anotaciones de mérito en su hoja de vida, razonamientos con suficiente peso argumental que contrastan con la ficción dispuesta en la redacción del acto impugnado. Sostiene que, conforme a lo anterior, queda en evidencia que no consta actuación alguna de la administración que evidencie, homologue, parafrasee o cite, algún instrumento, resolución o disposición de autoridad, por el cual exista siquiera verosimilitud de una evaluación deficiente de su representado, siendo en los hechos una actuación de autoridad del tipo genérica, irracional, desproporcionada y despersonalizada, tornándose por ello ilegal y arbitraria, que vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 2) “Igualdad ante la ley”; 4) “Respeto y Protección a la honra de la persona y la familia” y N°24) “El derecho de propiedad en todas sus formas”. En mérito a lo expuesto, solicita tener por interpuesta acción de protección en contra de la Resolución Exenta N°215067/684/2025 de fecha 27 de marzo de 2025, acogerla, y de ese modo restablecer el imperio del derecho. 2°.- Que, informando don Daniel Muñoz Sanhueza, abogado y en representación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Región de Ñuble, solicita el rechazo del presente recurso de protección, por no existir una acción u omisión arbitraria o ilegal de este servicio, que haya privado, perturbado o amenazado los derechos fundamentales de don Manuel Gaete Parraguez, habiéndose actuado con estricto apego a derecho, y no existiendo en consecuencia garantía constitucional alguna infrin
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el art.20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado don Daniel Muñoz Sanhueza, en representación de don Marcel Fredy Gaete Parraguez, en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Juan Antonio De La Hoz Fonseca. ROL 329-2025-PROTECCION.
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Chillán, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Héctor Armando Anabalón Zurita, domiciliado para estos efectos en calle Ismael Valdés N°1978, comuna Pedro Aguirre Cerda, Santiago, quien actuando en representación de don Marcel Fredy Gaete Parraguez, interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N°215067/684/2025 de fecha 27 de mar
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