MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ SON HA CORONADO HERRERA
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT 42-2025, RUC 2401354724-2, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco se condenó a José Luis Hernández Pérez como autor de un delito de robo en lugar no habitado en perjuicio del propietario del local ABC DIN de Punta Arenas, en grado de frustrado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 del Código Penal, y en calidad de autor de un delito de robo de vehículo motorizado en bien nacional de uso público, en perjuicio de María Martinic Torrealba, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 443 del Código Penal, a las penas de dos años de presidio menor en su grado medio y ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio, respectivamente, en ambos casos con las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y más las costas de la causa. Además, por la misma sentencia se condenó al acusado Son Ha Coronado Herrera por su responsabilidad como autor de un delito de robo en lugar no habitado en perjuicio del propietario del local ABC DIN de Punta Arenas, en grado de frustrado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 del Código Penal, y en calidad de autor de un delito de robo de vehículo motorizado en bien nacional de uso público, en perjuicio de María Martinic Torrealba, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 443 del Código Penal, a las pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y cuatro años de presidio menor en su grado máximo, respectivamente, en ambos casos con las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más las costas de la causa. El fallo ordena el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad respecto de ambos condenados. Contra dicha sentencia se interpusieron dos recu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°).- Que, en la sentencia impugnada, en su considerando sexto, el tribunal a quo tuvo por acreditados los siguientes hechos: “El día 07 de noviembre del 2024, aproximadamente a las 01:30 horas de la madrugada, en circunstancias que José Luis Hernández Pérez, Son Ha Coronado, junto a un tercer sujeto, circulaban por calle Caupolicán de Punta Arenas, uno de ellos se acerca al vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color verde, P.P.U. LG-3816, de propiedad de María Martinic Torrealba, el cual se encontraba estacionado frente al N°477, y con instrumento logra abrir la chapa de la puerta, desde donde comienza a abrir el mecanismo de la chapa de contacto, en tanto que los otros dos sujetos proceden a empujar el vehículo desde el lugar en que se encontraba, hasta que alrededor de una cuadra de distancia, logran darle contacto y echar a andar el motor, para luego subirse a él, y darse los 3 sujetos a la fuga. Más tarde, aproximadamente a las 02:10 horas, los mismos sujetos que circulaban en el vehículo Toyota así sustraído, se detienen y estacionan en calle Bories Nro. 870 de esta misma ciudad, frente al local comercial ABC DIN, donde uno de ellos se mantienen vigilando como conductor, esto es, el tercer sujeto que se dio a la fuga, y los otros dos sujetos, José Luis Hernández Pérez junto a Son Ha Coronado Herrera, mediante la utilización de una herramienta tipo Caimán, intentan abrir la cortina de dicho local, para lo cual intentan romper los candados de dicha cortina, en circunstancias que al ser advertidos por las cámaras de seguridad, llega al lugar personal de Carabineros, lográndose la detención de los 3 sujetos en las cercanías del lugar, mientas intentaban darse a la fuga.”. 2°).- Que, según ya se indicó, ambas recurrentes invocan en su medio de impugnación como causal de nulidad la de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en uno de los recursos, como motivo único de invalidación, y en el otro arbitrio, como causal principal. Alegan, en síntesis, que la sentencia del tribunal habría incurrido en una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en su parte dispositiva, al aplicar a los imputados la pena correspondiente a un delito consumado de robo en lugar no habitado. Concretamente, afirman que la argumentación del tribunal a quo para justificar la imposición de la pena de la consumación vulneró lo dispuesto en los artículos 51 y 450 del Código Penal. 3°).- Que, según reza el citado artículo 51, “[a] los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito”. Por su parte, el artículo 450 dispone: “Los delitos a que se refiere el párrafo 2 y el artículo 440 del párrafo 3 de este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa. La misma regla se aplicará a los delitos sancionados en los párrafos 3, 4, 4 bis y 4 ter
Fallo
fallo ordena el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad respecto de ambos condenados. Contra dicha sentencia se interpusieron dos recursos de nulidad, a saber: 1.- La defensa del acusado Son Ha Coronado Herrera recurre de nulidad invocando en lo principal la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que afecta lo dispositivo del fallo en relación con los artículos 7, 51, 442, 449 y 450, del Código Penal; y, en subsidio, invoca la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 341 del mismo cuerpo legal. Solicita que, por la primera causal alegada, se invalide la sentencia recurrida en lo que respecta a la condena impuesta por el delito de robo en lugar no habitado en grado de frustrado, y que en definitiva, al determinarse la pena a imponer por dicho ilícito, no se haga aplicación de lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal, por no ser aplicable dicha regla respecto del delito en cuestión, y, en cambio, por mandato del artículo 51 del mismo código, se imponga la pena correspondiente dentro del rango del presidio menor en su grado mínimo, y al concurrir en perjuicio del encausado una agravante y sin configuración de atenuantes, se determine la pena correspondiente - en fallo de reemplazo – en trescientos días de presidio menor en su grado mínimo o cualquiera que se decida imponer en ese rango de pena. Para el caso que se estime a
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Punta Arenas, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes RIT 42-2025, RUC 2401354724-2, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco se condenó a José Luis Hernández Pérez como autor de un delito de robo en lugar no habitado en perjuicio del propietario del local ABC DIN de Punta Arenas, e
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