JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

NECTOR ESTEBAN LEYTON BELTRAN C/ LUIS GUILLERMO CARRASCO VALDEBENITO

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que en estos autos RIT 1849-2023, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, el defensor penal público Pablo Sanhueza Muñoz dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, en aquella parte que rechazó la solicitud de dar lugar a la pena sustitutiva pedida por el condenado Luis Guillermo Carrasco Valdebenito, solicitando se revoque en aquella parte que no ha concedido la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo concederla en base a los antecedentes que expone. Explica que, en la fecha indicada, el imputado admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, y fue condenado a la pena solicitada por el persecutor, de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito consumado de estafa residual en perjuicio de Claudia Natalie Aravena Gavilán, cometido en Puerto Montt el 25 de mayo de 2022. Agrega que solicitó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y el Ministerio Público dejó a resolución del Tribunal la concesión de aquélla, pero pese a ello no fue otorgada por el Tribunal. Sostiene que el condenado cumple los requisitos objetivos (pena de 300 días), y además los subjetivos, al indicar la defensa que el encausado estaba sujeto a un vínculo laboral, territorial y familiar, cuestiones que no tomó en cuenta el tribunal, más aún cuando se trataba de una audiencia en que el imputado compareció privado de libertad, y denegó la petición. Alega que la pena solicitada se erige como última posibilidad de confianza en la persona del imputado, para que pueda reconducir conducta mediante el trabajo social. Segundo: Que, al respecto, oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la sentencia apelada, es posible concluir por estos sentenciadores, que no existe error de derecho en la determinación

Fundamentos

considerando SÉPTIMO: “…Entiendo que si concurre la voluntad del condenado someterse a esta pena porque conversado con la defensora por aquel sin embargo hay que considerar que efectivamente la persona imputado está dando cumplimiento a una condena por actos posteriores dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco RIT 687-2023 y se sitúan los hechos en aquella causa el 02 de febrero de 2023 concretamente el contenido de la imputación es de robo en bienes nacionales de uso público, la persona imputada fue condenada en aquella causa a 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias entre otras, pena de cumplimiento efectivo, claro porque pasa el límite de los 300 días que habla la prestación de servicios. Sin embargo ese indicio unido a la conducta anterior de la persona imputada debidamente sujeta a consideraciones penales sobre el punto llevan a considerar que este elemento en principio objetivo conducta posterior al hecho punible como un elemento que nos permite presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad no lo va a disuadir para cometer nuevos ilícitos, motivo por el cual la pena será de cumplimiento efectivo.” Tercero: Que lo antes dicho, no logró ser desvirtuado por lo señalado en Audiencia por el recurrente, quien refirió en términos genéricos a los mismos argumentos ya reseñados en su escrito de apelación, considerando que no se acompañaron antecedentes que acrediten el cumplimiento del arraigo laboral y familiar que invoca. Estiman además estos sentenciadores, que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito no permiten presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, considerando en especial que fue condenado en la causa RIT 687-2023 del Juzgado de Garantía de Temuco a una condena efectiva, por hechos ocurridos con posterioridad a aquellos que motivaron la sentencia dictada en la presente causa.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 360, 370 del Código Procesal Penal; 11 y 37 de la Ley 18.216, se resuelve: Que se confirma la sentencia dictada con fecha veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, sin condena en costas de la instancia. No firma la Presidenta doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese y comuníquese. Rol Penal N° 1132-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que en estos autos RIT 1849-2023, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, el defensor penal público Pablo Sanhueza Muñoz dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, en aq

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