1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

LYON CON INVERSIONES SANTA RITA LIMITADA

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo segundo, décimo cuarto párrafos 2° y 3° y décimo quinto a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, mediante la acción ejercida en autos, la parte demandante solicita se declare que sobre el predio de propiedad de la demandada Inversiones Santa Rita Limitada, correspondiente al Lote A1, pesa la existencia de una servidumbre legal de tránsito en favor del Lote A2, de propiedad de los actores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 850 del Código Civil, por cuanto ambos predios se generaron producto de la subdivisión de un mismo inmueble y al producirse la venta del Lote A1, el Lote A2 quedó desprovisto de acceso al camino público. Segundo: Que, son hechos asentados y no discutidos en la causa, los siguientes: 1.- Los demandantes María Elena Lyon Valverde y German Claro Lira eran dueños en común del predio denominado Parte de la Reserva CORA número 2 del Proyecto de Parcelación San Ernesto de Los Lingues, ex Hijuela Cuarta del Fundo Los Lingues, ubicado en la comuna de San Fernando, el que adquirieron mediante sucesivas compras de derechos y acciones, cuyos títulos de dominio figuran inscritos a fojas 2 vuelta N°3, a fojas 84 N°91, a fojas 87 vuelta N°93, a fojas 152 vuelta N°167, todas del Registro de Propiedad del año 1979 y fojas 53 N°59 del Registro de Propiedad del año 1980, del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, correspondiente al Rol de Avalúo 277-314 de dicha comuna. 2.- Según Certificado N°21 de fecha 9 de abril de 2002 del Servicio Agrícola Ganadero y plano de subdivisión archivado con el N°335 en el Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, dicha propiedad se subdividió en tres lotes, a saber: Lotes A1, A 2 y A 3. 3.- Según el plano N°335, el Lote A 3, tiene una superficie de 129.500 metros cuadrados y se encuentra ubicado al sur del Lote A 1, con camino público de por medio; el Lote A 2 tiene una superficie de 13.112 metros cuadrados ubicado al norte del Lote A 1 y el Lote A 1, tiene una superficie de 6.888 metros cuadrados. 4.- Según el plano ya referido, más el informe pericial evacuado a folio 111 por el perito don Mauricio Avilés Castillo y el documento acompañado a folio 3, ratificado por el otorgante Alfredo Cox Díaz, en su declaración prestada como testigo a folio 109, se tiene por acreditado que el Lote A2, de propiedad de los demandantes, no tiene acceso o salida al camino público. 5.- Por escritura pública de compraventa de 26 de Julio de 2002, doña María Elena Lyon Valverde y don German Claro Lira, en su calidad de propietarios del Lote A1, vendieron dicho predio a don José Lorenzo Abarca Núñez, cuya inscripción de dominio consta a fojas 708 vuelta N°1138 del Registro de Propiedad del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, quien, a su vez, vendió el inmueble a la Sociedad de Inversiones Santa Rita Ltda., mediante escritura pública de compraventa, hipotecas y alzamientos de gravám

Fallo

se resuelve que SE ACOGE dicha demanda y, en consecuencia, se reconoce la existencia de una servidumbre de tránsito gratuita y perpetua a favor de la propiedad individualizada como Lote A 2, proveniente de la subdivisión del predio denominado Parte de la Reserva CORA número 2 del Proyecto de Parcelación San Ernesto de Los Lingues, ex Hijuela Cuarta del Fundo Los Lingues, sobre el Lote A 1, proveniente de la subdivisión del inmueble antes referido, inscrito a nombre de la sociedad demandada a fojas 788 N°1263 del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, servidumbre de tránsito que se ejercerá sobre el camino de acceso actualmente existente, con una longitud de 55 metros y que presenta un recorrido sinuoso, cuyo ancho varía entre 4 y 10 metros, por el deslinde oriente del Lote A 1, debiendo la demandada permitir el derecho al libre tránsito de la parte demandante en toda su extensión, dentro de quinto día desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Una vez dictado el cúmplase de esta sentencia, inscríbase este fallo en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando y practíquese una anotación marginal al costado de la inscripción del título de dominio a nombre de la sociedad demandada que rola a fojas 788 N°1263 del Registro de Propiedad del año 2004 del referido Conservador, todo ello sin costas para la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. SE CONFIRMA, en lo demás, la sentencia apelada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo segundo, décimo cuarto párrafos 2° y 3° y décimo quinto a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, mediante la acción ejercida en autos, la parte demandante solicita se declare que sobre el predio de propiedad

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