SIN INFORMACION

SAN MARTÍN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, comparece don Rodolfo Erwing San Martín Stuardo , en su propio favor , interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes , por haber dispuesto descuentos de su remuneración sin previo aviso y de manera unilateral. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que, a su juicio, la recurrida incurrió en un doble cobro de la deuda al haber judicializado previamente el cobro de la obligación y, además, haber ordenado la retención de su remuneración , vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República , que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Para fundamentar su acción, el recurrente expone que con fecha 14 de marzo de 2022, suscribió un pagaré N°82001755950 con La Araucana C.C.A.F. por un capital de $6.343.454, pagadero en 48 cuotas de $217.590, con el primer vencimiento el 30 de abril de 2022. Se pactó que el retardo o mora en el pago de cualquier cuota facultaría a la demandante para exigir el pago total de la deuda, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, conforme al artículo 9° de la Ley N° 18.010. Asimismo, se acordó la facultad de su empleador, actual o futuro, y de entidades pagadoras de pensión o subsidios de incapacidad laboral, para descontar de sus emolumentos mensuales o subsidios de cesantía los dividendos correspondientes al crédito. Posteriormente, con fecha 8 de febrero de 2023, el recurrente suscribió una hoja de prolongación N°82001761427 por un capital de $6.249.834 más intereses, a pagar en 41 cuotas mensuales y sucesivas de $194.295, venciendo la primera el 31 de agosto de 2023 y la última el 31 de diciembre de 2026. El recurrente señala que, debido a sus condiciones personales y económicas, ha caído en mora con la obligac

Fundamentos

fundamentos de derecho y las garantías constitucionales vulneradas, el recurrente destaca la vulneración del artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, que establece que solo la ley puede fijar el modo de adquirir, usar, gozar y disponer de la propiedad, así como sus limitaciones y obligaciones derivadas de su función social. Además, enfatiza que nadie puede ser privado de su propiedad, del bien sobre el que recae o de alguno de sus atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional. El recurrente asevera que el acto de autotutela efectuado por la Caja de Compensación, consistente en un descuento ilegal y arbitrario de sus remuneraciones, sin previo aviso ni explicación del monto, constituye una vulneración flagrante a la garantía constitucional de propiedad, al ser privado y perturbado de su derecho sobre el monto descontado, lo cual podría repetirse en los próximos meses. Por otra parte, se refiere a la Ley N° 18.833, que establece el estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.). Menciona el artículo 21 de dicha ley, que permite a las Cajas establecer un régimen de prestaciones de crédito social consistente en préstamos de dinero, regido por un reglamento especial. También cita el artículo 22, el cual establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales. Una vez practicada la deducción al trabajador, la parte correspondiente de la deuda se entenderá extinguida, debiendo la Caja dirigirse exclusivamente contra el empleador en caso de sumas no enteradas. En caso de que la entidad empleadora afiliada sea deudora en un procedimiento concursal de liquidación y se haya dictado la resolución de liquidación, las cuotas devengadas y descontadas que no hayan sido remesadas gozarán de la preferencia del número 5 del artículo 2472 del Código Civil. Las cuotas no devengadas a la fecha de la liquidación corresponderán al trabajador. El recurrente advierte un uso arbitrario e ilegal del artículo 22 de la Ley N° 18.883, de acuerdo con la jurisprudencia, ya que una Caja de Compensación, como todo grupo intermedio prestador de un servicio público, está subordinada a la Constitución Política de la República y al respeto de las garantías constitucionales. Subraya la arbitrariedad del acto al recalcar que la recurrida, al interponer la demanda ejecutiva, manifestó su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes y cobrando la totalidad de la deuda como de plazo vencido en sede civil. Por lo tanto, considera arbitrario que, habiendo ejercido la cláusula de aceleración, Caja de Compensación de

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se cese todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, se restituyan al recurrente los descuentos efectuados, así como los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción , y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, , la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes , evacuó el informe solicitado, pidiendo el rechazo del recurso de protección interpuesto por don Rodolfo Erwing San Martín Stuardo, en virtud de los antecedentes fácticos y jurídicos que a continuación se detallan. En primer lugar, en relación con los descuentos informados al empleador del recurrente, la recurrida señala que, según su base de datos institucional, don Rodolfo Erwing San Martín Stuardo, RUT 16.863.638-5 , registra cotizaciones como trabajador afiliado a la empresa Gestiones Globales de Outsourcing S.A.. En lo que concierne al descuento efectuado por CCAF de Los Andes, por mandato de Caja La Araucana, la Superintendencia informa que, desde abril de 2014, todas las Cajas de Compensación utilizan un sistema integrado de recaudación de Créditos Sociales. Este sistema permite que la Caja de Compensación a la que el trabajador está actualmente afiliado pueda recaudar deudas pendientes o morosas, o vigentes, contraídas con otras Cajas de Compensación. Respecto al procedimiento, este sistema posibilita, en caso de una nueva afiliación, que la Caja

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, comparece don Rodolfo Erwing San Martín Stuardo , en su propio favor , interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes , por haber dispuesto descuentos de su remuneración sin previo aviso y de manera unilateral. Actuación que considera ilegal y arbitraria,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica