LERMANDA MORALES MARCELO/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Marcelo Ángel Lermanda Morales, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que estima arbitrario e ilegal, consistente en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050 desde el desde el 15 de febrero de 2012 al 17 de febrero de 2017, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, la recurrente ingresó a la PDI el 13 de julio de 1998, quien en la actualidad se encuentra jubilado. Agrega que, la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración, se paga en la planta de oficiales desde el grado de Detective y sucesivamente en los demás cargos superiores, hasta el cargo de Director General de la PDI. Sostiene que, desde el ingreso, se le generó "El derecho a percibir la asignación de grado efectivo", pero esta remuneración tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona como es el caso de Región de Magallanes de la Antártica Chilena. Expone que, en mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que "habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo", lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225 de 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS. Agrega que, al mes siguiente en junio de 2019 el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían el derecho al incremento conforme a la zona, lo que la recurrida informó mediante Radiograma N°285, de 2 de julio de 2019, señalando que el pago del mes de mayo había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor, solicitando mantenerse a la espera de éste. Refiere que, el 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al pronunciamiento de la PDI eva
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de prescripción planteada por la Policía de Investigaciones de Chile. Primero: Que basta para rechazar la alegación de prescripción formulada por la recurrida, el hecho de no haberse demostrado que dicho modo de extinguir las obligaciones hubiere sido previamente declarado en sede administrativa o judicial, no siendo procedente tal declaración en esta sede, atento el rol de garante de derechos fundamentales que a esta Corte le compete en el conocimiento de una acción constitucional como la planteada, lo que no permite extenderse a un asunto que es propio de un procedimiento declarativo de lato conocimiento. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad realizada por la Policía de Investigaciones de Chile. Segundo: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario tendría efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, los que se extenderían hasta la actualidad, privándolo —según su pretensión— de remuneraciones que debió percibir durante el tiempo en que desempeñó funciones en zona extrema, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección. III.- En cuanto al fondo. Tercero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho indubitado y actual que le favorezca, lo que no ocurre en la especie. En efecto, de los antecedentes aportados por ambas partes aparece que la situación reclamada por el actor -consistente en la falta de inclusión de determinada asignación en la base de cálculo de la gratificación de zona- se encuentra vinculada a interpretaciones administrativas sobre el alcance de normas legales y dictámenes de la Contraloría General de la República, así como a circunstancias fácticas que requieren ser determinadas mediante un procedimiento de lato conocimiento. En efecto, en este recurso queda de manifiesto que se requiere un análisis extenso, entre otras, de la actividad probatoria que desarrollen las partes en un juicio contradictorio en que el que podrán deducirse acciones y oponerse defensas, que permitan fallar, por ejemplo, la excepción de prescripción que se ha hecho valer en esta sede. Asimism
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Marcelo Ángel Lermanda Morales, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que estima arbitrario e ilegal, consistente en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de
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