JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

CASANOVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COELEMU

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se han elevado estos autos civiles Rol NºC-127-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, sobre juicio ordinario de menor cuantía de indemnización de perjuicios, caratulados “CASANOVA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COELEMU”, por haberse interpuesto por el abogado don Ricardo Salgado Suazo, en representación de la demandante en contra de la sentencia dictada en la causa con fecha dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, en lo principal, recurso de apelación y en el primer otrosí, de casación en la forma, fundado en las causales de los numerales 5° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 números 2,3 y 6 del mismo cuerpo legal. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN: Habiéndose desistido el recurrente, con fecha 31 de marzo de 2025, según consta a folio 23, no se emitirá pronunciamiento a su respecto. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN. Se reproduce la sentencia en alzada de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, escrita a fojas 82 y siguientes, con excepción de los considerandos 6° y 7°, que se eliminan, y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, en estos autos civiles compareció el abogado don Ricardo Salgado Suazo, en representación de doña Rosa Elena Casanova Mora, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coelemu, solicitando que sea acogida y que en definitiva se condene al municipio a cancelar la suma de $26.000.000.-, por daño moral, o la suma mayor o menor que el tribunal fije conforme al mérito de los antecedentes. SEGUNDO: Que, refiere el actor y como fundamento fáctico de la acción por él enderezada, que los hermanos de Rosa Elena Casanova Mora -su representada en estos autos-, los señores Exequiel Casanova Mora y doña Cristina del Carmen Casanova Mora adquirieron de don José Ulises Contreras Villarroel, y mediante compraventa autorizada ante Notario, una sepultura familiar ubicada en el cementerio municipal de Coelemu. Agrega, que con fecha 16 de enero de 2017, doña Filomena Casanova Mora, hermana de su mandante, envió carta a la Municipalidad de Coelemu haciendo presente la irregularidad cometida al interior del cementerio, al haber permitido o autorizado la construcción de un mausoleo cercano a la tumba familiar de su representada, sin cumplir las condiciones o exigencias de superficie, espacio suficiente entre una sepultura y otra, lo que le impedía el acceso a la tumba familiar, circunstancia ésta que derivó en un padecimiento moral al no poder acceder a la tumba familiar, lo que le ocasionó daño moral, motivo por el cual dedujo la presente demanda de indemnización de perjuicios, en contra de la Municipalidad de Coelemu. TERCERO: Que contestando la demanda la abogada doña Marcelina Liliana Pino Villagra, en representación de la municipalidad demandada, opuso la excepción perentoria de falta de legitimación activa de parte de la demandante, argumentando que la actora, doña Rosa Elena Casanova Mora sustenta su acción en la falta de servicio que habría cometido el municipio de Coelemu, por haber autorizado la construcción del mausoleo cercano a la tumba familiar, sosteniendo la letrada que en ninguna parte de la demanda consta la representación de doña Rosa Elena Casanova Mora, para accionar en favor de don Exequiel y de doña Cristina del Carmen, ambos Casanova Mora, que fueron los compradores de la sepultura, de manera que por tal capítulo carecía de legitimación activa para ejercer la acción incoada en estos autos. En otro orden de ideas, señala la letrada que en el caso de autos en ningún momento ha existido falta de servicio por par

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Chillán, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se han elevado estos autos civiles Rol NºC-127-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, sobre juicio ordinario de menor cuantía de indemnización de perjuicios, caratulados “CASANOVA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COELEMU”, por haberse interpuesto por el abogado don Ricardo Salgado Suazo, en representación de la demandante en con

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