C.A. de Valparaíso

YUSEFF / AFP PROVIDA S.A.

Rol

141226-2022

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Yuseff Sotomayor, representado por el abogado, don Miguel Alfaro Cortés, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., en razón de su negativa a acceder a su solicitud de entrega de fondos por enfermedad terminal. Explica padece de cáncer avanzado, en etapa terminal, y que en junio del año 2021 solicitó el retiro de sus fondos de pensiones ante la recurrida, acogiéndose al beneficio de la Ley N° 21.309 al efecto. En virtud de la opción por él elegida y certificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, recibió por 12 meses una suma equivalente a la pensión básica solidaria y una devolución de $11.251.536 de sus fondos, provisionando la A.F.P. una suma de $18.325.349 por concepto de reserva para pensión de sobrevivencia y cuota mortuoria. Ahora, transcurridos los 12 meses de pensión establecidos en la norma, ha solicitado la entrega de los fondos restantes, cuestión a la que la recurrida se ha negado, aduciendo que debe continuar pagándole una pensión mensual, y la procedencia de la reserva de fondos para el posterior pago de la cuota mortuoria y la pensión de sobrevivencia de su cónyuge. Al respecto, alega que en enero del año en curso entró en vigor la Ley N° 21.419 que crea la Pensión Garantizada Universal, de la que él y su cónyuge son beneficiarios, motivo por el cual el argumento de la A.F.P. para no entregarle la totalidad de sus fondos –con la única excepción de la suma reservada por cuota mortuoria-, ha desaparecido. Estimando que se ha afectado su derecho de propiedad e integridad física y psíquica, a través de una retención de dineros de su propiedad, que le permitirían el acceso a mejor y mayor alivio de los sufrimientos del cáncer terminal que padece, solicita que sea acogida la presente acción, obligando a la recurrida a entregar de inmediato los fondos de libre disponibilidad a que tiene derecho, con costas. Segundo: Que, la recurrida, Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., evacuó informe solicitando el rechazo de la acción deducida en su contra. Alega, en primer lugar, la improcedencia de esta vía cautelar para discutir la materia de autos y, en segundo lugar, la inexistencia de un acto u omisión ilegal y arbitrario cometido por su parte. Señala que ha actuado conforme a derecho, indicando que el hecho de que el recurrente haya tenido una sobrevida a los 12 meses que cubre la pensión de enfermedad terminal no implica que los fondos previsionales deban ser liberados a su favor a modo de excedente de libre disposición, sino que, conforme la ley, debe dar continuidad al pago de su pensión, disponiéndose el saldo restante a su finalización, para la pensión de sobrevivencia y cuota mortuoria. Manifiesta que no existe incompatibilidad alguna, ni fundamento legal que así lo acredite, entre la pensión de

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Yuseff Sotomayor, representado por el abogado, don Miguel Alfaro Cortés, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., en razón de su negativa a acceder a su solicitud de entrega de fondos por enfermedad terminal. Explica padece de cáncer avanzado, en etapa terminal, y que en junio del año 2021 solicitó el retiro de sus fondos de pensiones ante la recurrida, acogiéndose al beneficio de la Ley N° 21.309 al efecto. En virtud de la opción por él elegida y certificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, recibió por 12 meses una suma equivalente a la pensión básica solidaria y una devolución de $11.251.536 de sus fondos, provisionando la A.F.P. una suma de $18.325.349 por concepto de reserva para pensión de sobrevivencia y cuota mortuoria. Ahora, transcurridos los 12 meses de pensión establecidos en la norma, ha solicitado la entrega de los fondos restantes, cuestión a la que la recurrida se ha negado, aduciendo que debe continuar pagándole una pensión mensual, y la procedencia de la reserva de fondos para el posterior pago de la cuota mortuoria y la pensión de sobrevivencia de su cónyuge. Al respecto, alega que en enero del año en curso entró en vigor la Ley N° 21.419 que crea la Pensión Garantizada Universal, de la que él y su cónyuge son beneficiarios, motivo por el cual el argumento de la A.F.P. para no entregarle la totalidad de sus fondos –con la única excepción de la suma reservada por cuota mortuoria-, ha desaparecido. Estimando que se ha afectado su derecho de propiedad e integridad física y psíquica, a través de una retención de dineros de su propiedad, que le permitirían el acceso a mejor y mayor alivio de los sufrimientos del cáncer terminal que padece, solicita que sea acogida la presente acción, obligando a la recurrida a entregar de inmediato los fondos de libre disponibilidad a que tiene derecho, con costas. Segundo: Que, la recurrida, Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., evacuó informe solicitando el rechazo de la acción deducida en su contra. Alega, en primer lugar, la improcedencia de esta vía cautelar para discutir la materia de autos y, en segundo lugar, la inexistencia de un acto u omisión ilegal y arbitrario cometido por su parte. Señala que ha actuado conforme a derecho, indicando que el hecho de que el recurrente haya tenido una sobrevida a los 12 meses que cubre la pensión de enfermedad terminal no implica que los fondos previsionales deban ser liberados a su favor a modo de excedente de libre disposición, sino que, conforme la ley, debe dar continuidad al pago de su pensión, disponiéndose el saldo restante a su finalización, para la pensión de sobrevivencia y cuota mortuoria. Manifiesta que no existe incompatibilidad alguna, ni fundamento legal qu

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Santiago, a seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Yuseff Sotomayor, representado por el abogado, don Miguel Alfaro Cortés, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos d

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