GUILLERMO URIBE SAVARESES/CECILIA BARRIENTOS LEIVA
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece antes esta Corte de Apelaciones GUILLERMO URIBE SAVARESE, Pensionado, chileno, cédula de identidad N°4.477.108-K, domiciliado en Pasaje Leucotón N°0636, Punta Arenas, e interpone acción de protección en contra de CECILIA BARRIENTOS, presidenta de la Junta de Vecinos N°4 de la Población Gobernador Viel, domiciliada en la ciudad de Punta Arenas, Calle Cabo de Hornos N°0582, por haber incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias vinculadas a la perturbación, privación y amenaza en contra del club de adulto mayor “Las Margaritas”, al cual pertenece, según pasa a exponer. Señaló que, es el presidente electo del club “Las Margaritas”, el cual reúne a un grupo de personas adultos mayores, con el objeto de realizar diversas actividades de carácter recreativo y social para para su agrupación. Dijo que, actualmente, sus actividades son desarrolladas en el terreno que comparte con la Junta de Vecinos N°4 “Gobernador Viel” (y de la cual también son vecinos), lugar en el que se construyó -hace casi 30 años- una casa contigua para efectos de constituir el lugar donde se agruparían los miembros de nuestro club de adultos mayores. Todo lo anterior se logró gracias al aporte que realizó en su oportunidad un ex socio del club, el que consistió en un armazón de un pliegue, que con el tiempo se ha ido logrando adaptar y habilitar para las necesidades del club y sus respectivos socios. Así, durante 28 años, se han estado congregando en aquel lugar, en el que también encuentran la compañía y el alivio mental tan necesarios en esa etapa vital, periodo en el cual no tuvieron problema alguno, de ninguna índole, con ningún presidente o presidenta de la Junta de Vecinos, salvo, hasta el periodo en que ha ostentado dicho cargo doña Cecilia Barrientos. Para contextualizar, indicó que el día 13 de mayo de 2024, recibió una llamada de la señora Cecilia Barrientos, presidenta de la Junta de Vecinos N°4 de la Población Gobernador Viel. En dicha llamada, la señora Barrientos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por la recurrente, lo hace consistir con hostigamientos, consistentes en haber destruido la chapa de acceso a sus dependencias, así como la posterior aplicación de candado a la misma, privándolos, por un lado, el poder entrar y realizar su reuniones propias del club de adultos mayores, y por el otro, haber cortado los suministros de consumos básicos; como a su vez, la amenaza que se impetra en su contra, a través de la carta que exige retirar sus pertenencias del lugar, sin un acuerdo previo. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte, no se vislumbra acto arbitrario e ilegal alguno, toda vez que, por una parte, no hay certeza alguna de la existencia de los actos u omisiones que relata el recurrente, sumado al hecho que alega
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta la Acción Constitucional de Protección en contra de la recurrida, por haber incurrido en una actuación arbitraria al negar su derecho a reunión e integridad física y psíquica, acogerlo a tramitación y en definitiva se acoja en todas sus partes, declarando que la recurrida ha incurrido en un acto arbitrario en su contra, vulnerando las garantías señaladas y se adopte las medidas que estime convenientes para restablecer el imperio del derecho, disponiendo, expresamente, (i) que se deje sin efecto dicho impedimento o prohibición y, en consecuencia, se arregle la chapa de acceso a las dependencias referidas; que se quiten los candados ya indicados; y se restablezca el suministro de consumos básicos; (ii) que se adopten las medidas conducentes a evitar que las conductas contra las cuales se recurre se repitan en lo sucesivo, garantizando el respeto efectivo a los derechos señalados, ordenando a la recurrida cesar inmediatamente los actos u omisiones en que han incurrido; y (iii) adoptar cualquier otra medida de protección que se estime necesaria para proteger o cautelar mis garantías constitucionales, cuya vulneración es objeto de este recurso. Acompaña, copia de carta en que se obliga a abandonar el lugar, de 04 de mayo de 2025. Informa la recurrida, señalando que declara conocer, en su función de presidenta de la JJVV N° 4 de la población Gobernador Viel, a la agrupación “Las Margaritas”. Conoce su historia, su trabajo como organ
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Punta Arenas, diecisite de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece antes esta Corte de Apelaciones GUILLERMO URIBE SAVARESE, Pensionado, chileno, cédula de identidad N°4.477.108-K, domiciliado en Pasaje Leucotón N°0636, Punta Arenas, e interpone acción de protección en contra de CECILIA BARRIENTOS, presidenta de la Junta de Vecinos N°4 de la Población Gobernador Viel, domiciliada en la ci
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