1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

SCOTIABANK CHILE S. A./GUZMÁN

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos:  Con la cuenta de la señora relatora, y el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la parte demandante ha agotado todos los medios para determinar el domicilio del demandado, y se han efectuado búsquedas negativas en cada uno de los domicilios aportados en la causa, que el Tribunal negó en su oportunidad oficiar a diversas instituciones para averiguar aquello, lo que da cuenta que se cumplen los presupuestos legales del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, sin que resulte procedente realizar exigencias diversas que no están contempladas en la norma referida; y conforme lo establecido en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca, sin costas, la resolución en alzada de veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, la que se deja sin efecto, y en su lugar se resuelve que se dispone la notificación por avisos del demandado, de la demanda ejecutiva y el requerimiento de pago, en extracto redactado por el Secretario del Tribunal, por 3 veces en el diario El Llanquihue de esta ciudad, y una vez en el Diario Oficial. No firma la Presidenta doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil 207-2025.-

Fallo

se resuelve que se dispone la notificación por avisos del demandado, de la demanda ejecutiva y el requerimiento de pago, en extracto redactado por el Secretario del Tribunal, por 3 veces en el diario El Llanquihue de esta ciudad, y una vez en el Diario Oficial. No firma la Presidenta doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil 207-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos:  Con la cuenta de la señora relatora, y el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la parte demandante ha agotado todos los medios para determinar el domicilio del demandado, y se han efectuado búsquedas negativas en cada uno de los domicilios aportados en la causa, que el Tribunal negó en su oportunidad oficiar a diversas

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