SANCHEZ BADILLO DAVIS / PREFECTURA POLICIA INTERNACIONAL AEROPUERTO DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Adolfo Mauricio Godoy Ovalle y Gricel Amelia Alvarado Muñoz en representación de don David Sánchez Badillo, interponiendo recurso de amparo urgente en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en especial la Policía Internacional del Aeropuerto Pudahuel, por haber ordenado la detención y deportación inmediata del amparado, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que se fundó en una antigua causa penal por tráfico de drogas con más de 10 años de antigüedad en su país de origen, sobre la cual no pesa ninguna orden vigente de captura ni condena privativa de libertad actual, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicitan se declare la ilegalidad de la detención y se ordene la inmediata liberación del amparado con autorización para ingresar al territorio nacional. En primer término, señalan que el amparado, reconocido cantante urbano de renombre internacional, ingresó a territorio chileno el día 11 de junio de 2025 con el único objeto de participar en un concierto público debidamente programado y autorizado, portando pasaporte vigente y documentación migratoria en regla. Posteriormente, relatan que a su arribo al aeropuerto internacional de Santiago, el amparado fue retenido por personal de la policía internacional, negándosele el ingreso al país alegando como fundamento la existencia de una antigua causa penal por tráfico de drogas con más de 10 años de antigüedad en su país de origen, sobre la cual no pesa ninguna orden vigente de captura ni condena privativa de libertad actual. Enfatizan que, a pesar de no representar peligro alguno para la seguridad nacional ni haberse emitido alerta internacional en su contra, y sin considerar su buena conducta actual, el amparado fue privado de su libertad ambulatoria y se le ordenó su deportación inmediata
Fundamentos
considerando que el ingreso se fundaba en una actividad cultural y artística autorizada. En cuanto a los fundamentos jurídicos, invocan, en primer lugar, el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República de Chile, que garantiza el derecho a la libertad personal y seguridad individual, el cual consideran ha sido vulnerado en el caso del amparado y la Ley de Migración N° 21.325, que establece principios de proporcionalidad, racionalidad y no discriminación en el tratamiento de los extranjeros, así como la posibilidad de revisar administrativamente decisiones de inadmisibilidad o expulsión, derecho que consideran no ha sido respetado en el caso del amparado. Sostienen que la actuación de la autoridad recurrida carece de fundamento legal suficiente, toda vez que se basa únicamente en antecedentes penales antiguos que no generan una orden vigente de captura ni una condena actual privativa de libertad. Asimismo, enfatizan que la medida de deportación inmediata resulta desproporcionada considerando que el amparado ingresó al país con fines lícitos y temporales, portando documentación migratoria en regla y con el propósito específico de realizar una presentación artística debidamente autorizada. Por otra parte, destacan que la retención del amparado en una sala de tránsito del aeropuerto, sin libertad para desplazarse y en condiciones que no respetan su dignidad como persona, constituye una forma de privación de libertad que no encuentra justificación legal, especialmente cuando no existe una orden judicial que la ampare ni circunstancias que ameriten una medida de tal entidad. En relación con las garantías constitucionales que consideran vulneradas, señalan específicamente que se ha afectado el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República, toda vez que el amparado se encuentra privado de su libertad ambulatoria sin que exista una causa legal que justifique tal medida. Asimismo, estiman vulnerado el derecho al debido proceso, en cuanto no se permitió al amparado ejercer su derecho a defensa ni presentar los antecedentes que pudieran desvirtuar la decisión adoptada por la autoridad. Finalmente, consideran afectados los principios de proporcionalidad, racionalidad y no discriminación establecidos en la normativa migratoria, los cuales no habrían sido debidamente considerados al adoptar la medida de deportación inmediata.
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la detención del amparado y la orden de deportación son ilegales y arbitrarias; se ordene la inmediata libertad del amparado y su autorización para ingresar al territorio nacional al menos de forma transitoria mientras se evalúa en debida forma su situación migratoria; y se oficie a la Policía de Investigaciones de Chile para que informe de inmediato sobre las razones que motivaron la inadmisión del amparado y se suspenda la ejecución de la medida de expulsión mientras se resuelve este recurso. SEGUNDO: Que la Prefectura de Policía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile evacuó el informe solicitado por esta Corte exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión de impedir el ingreso al territorio nacional del amparado, así como las razones que justifican el rechazo del presente recurso constitucional. En primer término, fundamenta la legalidad de su actuación en las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico nacional. Al respecto, invoca el artículo 5° del Decreto Ley N° 2.460, de fecha 9 de enero de 1979, "Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile", y el artículo 166° número 1 de la Ley 21.325, "Ley de Migración y Extranjería", normas que establecen que corresponde a la Policía de Investigaciones de Chile controlar el ingreso y egreso de los extranjeros e impedir que entren o salgan del territorio nacional
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Adolfo Mauricio Godoy Ovalle y Gricel Amelia Alvarado Muñoz en representación de don David Sánchez Badillo, interponiendo recurso de amparo urgente en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en especial la Policía Internacional del Aeropuerto Pudahuel,
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