AROSTEGUI ROCIO NAZARENA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Rocío Nazarena Arostegui, de nacionalidad argentina, quien viene en interponer acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de Resolución Exenta N°24535805, de 23 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, estimando conculcada la garantía del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, explica que el 29 de marzo de 2021, solicitó el beneficio de residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución que se impugna, fundado en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Expresa que, por razones ajenas a su voluntad, no pudo obtener el documento, no obstante, lo cual, lo acompaña en esta instancia. Agrega que, la medida resulta desproporcionada por cuanto el Servicio no ponderó que tiene un contrato de trabajo estable, por lo que cuenta con arraigo laboral y social. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al Servicio que ponderando la documentación acompañada, prosiga con el procedimiento relativo a su solicitud de residencia definitiva. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el amparado solicitó la residencia definitiva con fecha 29 de marzo de 2021. Refiere que mediante comunicación electrónica de 24 de abril de 2024, se le informó que se encontraba en causal de rechazo, por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, otorgándole un plazo de 10 días para cumplir. Agrega que, transcurrido el plazo, la recurrente no dio cumplimiento a lo solicitado, razón por la cual dictó la resolución recurrida, rechazando la solicitud y disponiendo su abandono del país. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relac
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la N°24535805, de 23 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país, fundado en no haber remitido el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, lo cierto es que, con ocasión de la interposición del presente recurso, ha acompañado el referido certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado, lo que denota su interés en regularizar su situación migratoria. Cuarto: Que, asimismo, se debe tener presente que se acreditó que la actora cuenta con trabajo estable, de acuerdo a contrato de trabajo de carácter indefinido, y cotizaciones previsionales, todo lo cual da cuenta del arraigo social y laboral de la extranjera en el país. Quinto: Que, además, el acto recurrido amenaza la libertad personal del amparado toda vez que de no cumplir voluntariamente con la orden de abandono impuesta, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación, motivos por los cuales se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas la acción constitucional de amparo deducida en favor de Rocío Nazarena Arostegui, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24535805, de 23 de noviembre de 2024, debiendo el servicio recurrido, en mérito del documento acompañado en esta instancia, reabrir el procedimiento administrativo, prosiguiendo con su tramitación hasta emitir un pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2175-2025. En Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Rocío Nazarena Arostegui, de nacionalidad argentina, quien viene en interponer acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de Resolución Exenta N°24535805, de 23 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su
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