TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FACTOP SA
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil y respecto de las medidas para mejor resolver conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, es improcedente, salvo las que dicte un tribunal de primera instancia disponiendo informe de peritos o abriendo el término especial de prueba, situación que no concurre en la especie, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el diez de abril del año en curso, contra la resolución de cuatro del mismo mes y concedido el once de abril de los corrientes. A los folios N°4 y N°5, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-7.510-2.025.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el diez de abril del año en curso, contra la resolución de cuatro del mismo mes y concedido el once de abril de los corrientes. A los folios N°4 y N°5, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-7.510-2.025.
Texto Completo (Preview)
vvv C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil y respecto de las medidas para mejor resolver conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, es improcedente, salvo las que dicte un tribunal de primera instancia disponiendo informe de peritos o abriendo e
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