DELGADO/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DECHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente que: 1º) La deuda tributaria cuya prescripción se demanda en esta causa corresponde a los folios números 6682652656, con vencimiento el 20 de febrero de 2019, y 6715820326, con vencimiento el 22 de abril de 2019. La Tesorería Regional inició el cobro de dichas obligaciones impagas en el expediente administrativo Rol 11632-2019 de Valdivia, y en ellos consta que el deudor -demandante en estos autos- fue notificado y requerido de pago en ambas causas, respectivamente, el 28 de agosto de 2019, expedientes en que el ejecutado no opuso excepciones. 2º) Tal como se ha señalado en reiterados fallos de la Excma. Corte Suprema (v. gr. en las sentencias de 18 de mayo de 2015, dictada en causa Rol N°24.892-2014, y de 20 de junio de 2022, dictada en Rol N°12222-2019), el Tesorero Regional o Provincial que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el Título V del Libro III del Código Tributario, actúa en el carácter de juez sustanciador, según se indica expresamente en el inciso primero del mismo código. 3º) El requerimiento de pago es una actuación esencial de dicho procedimiento de cobro y tiene lugar en cumplimiento de la orden del juez sustanciador, quien despacha un mandamiento de ejecución y embargo en virtud de la nómina de deudores morosos elaborada por Tesorería, documento que tiene el carácter de título ejecutivo, según se dispone en el artículo 169 del Código Tributario. Es, por lo tanto, es una actuación judicial, por lo que constituye, en los términos del artículo 201 del Código Tributario, un requerimiento judicial y, por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3º de dicha disposición , tiene el efecto de interrumpir la prescripción de las obligaciones tributarias vigentes. 4º). En este caso, el requerimiento de pago practicado al deudor el 28 de agosto de 2019, respecto de los folios números 6682652656, con vencimiento el 20 de febrero de 2019, y 6715820326, con vencimiento el 22 de abril de 2019, , interrumpió oportunamente la prescripción de todas las obligaciones en cobro, no habiendo transcurrido a su respecto el término de tres años del artículo 2523 del Código Civil. 5º) Puesto que el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias constituye un procedimiento contencioso, desde que se ha notificado y requerido de pago al deudor existe un proceso ejecutivo vigente entre las partes y no corresponde que éste pretenda la declaración de prescripción de la acción de cobro de los impuestos en una sede distinta de aquella, no habiendo hecho reserva de la acción ordinaria en los términos previstos en los artículos 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil. Corrobora lo anterior el hecho de que, una vez interrumpida la prescripción mediante el requerimiento de pago, no se inicia inmediatamente un nuevo período extintivo -pues la ley no contempla tal circunstancia- y únicamente ha de entenderse inexistente tal interrupció
Fallo
se declara el abandono del procedimiento, cuestión que no se alegó en autos. Así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, por ejemplo, en las sentencias de 16 de junio de 2014, dictada en la causa Rol Nº8944-2014, y de 30 de octubre de 2018, dictada en la causa Rol Nº94877-2016. 6º) Lo razonado no implica que la inactividad de la ejecutante quede sin sanción ni representa una inequidad insalvable ante la prolongación excesiva del procedimiento de cobro, pues, además de la excepción de prescripción que pudo impetrar en la oportunidad prevista para ello, el deudor puede también hacer uso de la institución del abandono del procedimiento, si concurren los requisitos para su procedencia. 7º) De esta manera, la acción ordinaria declarativa de prescripción no podía ser acogida, al existir un juicio ejecutivo pendiente en relación con el cobro de los mismos tributos. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE REVOCA la sentencia consultada de ocho de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Jugado Civil de Valdivia, y, en su lugar, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la demanda de lo principal de folio 1. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Rol Civil-397-2025
Texto Completo (Preview)
Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente que: 1º) La deuda tributaria cuya prescripción se demanda en esta causa corresponde a los folios números 6682652656, con vencimiento el 20 de febrero de 2019, y 6715820326, con vencimiento el
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