3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SERVICIOS Y TRANSPORTES EDUARDO DE LA CRUZ CAMPOS OSSES EIRL

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que el abogado Patricio Eyzaguirre Ureta, en representación del ejecutado Servicios y Transportes Eduardo de la Cruz Campos Osses E.I.R.L. solicitó se declarara abandonado el procedimiento en el cuaderno principal, toda vez que, en su concepto, existiría inactividad de las partes en la prosecución del juicio por más de seis meses, conforme lo señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en atención que la última resolución recaída en una gestión útil, corresponde a la de 04 de junio de 2024, en la cual se tuvo por notificado al ejecutante a folio 42, sin existir más gestiones. Sostiene que la parte demandada que representa jamás ha sido notificada de la sentencia definitiva de folio 40, por lo que pide se acoja su petición, condenándose en costas al ejecutante, en caso de oposición de éste último. Segundo: Que es importante consignar que en el cuaderno principal en que incide la apelación en estudio, el Banco de Crédito e Inversiones demandó ejecutivamente a Servicios y Transportes Eduardo de la Cruz Campos Osses E.I.R.L, apoyándose como título ejecutivo en el pagaré NºD40699938785, por la suma de $10.773.000, el que sería pagado en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ 429.168.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 10 de Enero de 2023, y las restantes los días 10 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 10 de Diciembre de 2025, devengando un interés del 2% mensual sobre el capital vencido durante todo el plazo pactado. Argumenta, que la deudora incurrió en mora a contar de la cuota con vencimiento el día 10 de Febrero de 2023, adeudando a la fecha la cantidad de $11.328.327, más intereses pactados. La sociedad ejecutado se opuso a la ejecución, en virtud de las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 4 y 11 del Código de Procedimiento Civil, las que por sentencia definitiva pronunciada el 31 de mayo de 2024 se rechazaron con costas. Tercero: Que la parte ejec

Fallo

se declarara abandonado el procedimiento en el cuaderno principal, toda vez que, en su concepto, existiría inactividad de las partes en la prosecución del juicio por más de seis meses, conforme lo señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en atención que la última resolución recaída en una gestión útil, corresponde a la de 04 de junio de 2024, en la cual se tuvo por notificado al ejecutante a folio 42, sin existir más gestiones. Sostiene que la parte demandada que representa jamás ha sido notificada de la sentencia definitiva de folio 40, por lo que pide se acoja su petición, condenándose en costas al ejecutante, en caso de oposición de éste último. Segundo: Que es importante consignar que en el cuaderno principal en que incide la apelación en estudio, el Banco de Crédito e Inversiones demandó ejecutivamente a Servicios y Transportes Eduardo de la Cruz Campos Osses E.I.R.L, apoyándose como título ejecutivo en el pagaré NºD40699938785, por la suma de $10.773.000, el que sería pagado en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ 429.168.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 10 de Enero de 2023, y las restantes los días 10 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 10 de Diciembre de 2025, devengando un interés del 2% mensual sobre el capital vencido durante todo el plazo pactado. Argumenta, que la deudora incurrió en mora a contar de la cuota con vencimiento el día 10 de Febrero de 2023, adeudando a la fecha la cantidad de $11.328.32

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Talca, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, UNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que el abogado Patricio Eyzaguirre Ureta, en representación del ejecutado Servicios y Transportes Eduardo de la Cruz Campos Osses E.I.R.L. solicitó se declarara abandonado el procedimiento en el cuaderno principal, toda vez que, en su concepto, existiría inactividad de las partes en la prosecución d

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