SIN INFORMACION

OVALLE URRUTIA JUAN/JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Diego Alejandro Sánchez Fuentes, abogado, en representación de Juan Carlos Ovalle Urrutia, parte demandante en procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre cumplimiento de contrato, caratulados “Ovalle/González”, causa Rol C-6116-2024, seguida por el Juzgado de Letras de Colina, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de abril 2025, que declaró inadmisible su recurso de apelación por improcedente en contra de la resolución de fecha 21 de marzo de 2025 que rechazó la medida precautoria de celebrar actos y contratos, solicitada por el demandante. Sostiene que la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria de primer grado, por lo que el recurso de apelación es procedente según los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que la resolución rechazó una medida precautoria que afectó sustancialmente los derechos del recurrente, consolidando una situación favorable al demandado. Alega que el Juzgado de Letras de Colina erró al calificar la resolución como no apelable, ignorando que resolvió un incidente procesal relevante y causó un gravamen irreparable al recurrente. Concluye, solicitando dejar sin efecto la resolución impugnada, declarando procedente el recurso de apelación subsidiario, concediéndolo en efecto devolutivo. Segundo: Que comparece, magistrada señora Ximena Carolina Marzal Núñez, evacuando informe. Señala sobre la demanda principal, que es juicio ordinario de mayor cuantía, sobre cumplimiento de contrato interpuesto por Juan Carlos Ovalle Urrutia contra Héctor Leonel González Tapia. El demandante alega un préstamo de $20.000.000 no restituido en su totalidad ($8.000.000 pendientes). Sobre la medida precautoria solicitada, de prohibición de celebrar actos sobre un inmueble del demandado (calle Núñez de Balboa 0347, Colina), para asegurar el resultado del juicio, comenta que fue rechazada por el Juzgado el 21 de marzo de 2025, por no acre

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de 11 de abril de este año, deducido por la demandante y, consecuentemente, se declara admisible el recurso de apelación formulado por dicha parte en contra de la resolución de fecha 21 de marzo de 2025, en cuanto rechazó la medida precautoria de celebrar actos y contratos. Agréguese copia de esta resolución a los autos Rol N° C-6116-2024, caratulados “Ovalle/González”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina. Se previene que la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farias, concurre a la decisión teniendo presente que, a su juicio, la resolución recurrida es un auto de aquellos apelables de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-6020-2025. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por los Ministros señor Jose P. Rodriguez Moreno, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Al folio 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Diego Alejandro Sánchez Fuentes, abogado, en representación de Juan Carlos Ovalle Urrutia, parte demandante en procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre cumplimiento de contrato, caratulados “Ovalle/González”, causa Rol C-6116-2

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