LASTRA MARGUIROTT VÍCTOR ANTONIO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE (NP)
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Compareció el abogado Ricardo Bravo Cornejo en representación del condenado Víctor Antonio Lastra Marguirott, quién se encuentra actualmente privado de libertad, deduciendo recurso de amparo en contra del alcaide del Centro De Cumplimiento Penitenciario Colina I, por adoptar dicha unidad penal la modificación del tiempo mínimo para la postulación a beneficios intrapenitenciarios, sin ajustarse la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, por lo que solicita coger la acción constitucional disponiendo como medida que se ordene la modificación de los tiempos de postulación a beneficios penitenciarios del amparado. En los hechos indica que actualmente se encuentra cumpliendo una pena de 12 años y 183 días de presidio mayor en su grado medio impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de San Bernardo, condenado como autor de apremios ilegítimos causando lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en los artículos 150 D y E del Código Penal, en relación con el artículo 397 N° 1 del mismo texto legal; iniciando el cumplimiento de condena el 3 de agosto del 2023 y cuya fecha de término será el 16 de marzo del 2033. Indica que según sus cálculos, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumple el 16 de marzo del 2027 y a la salida dominical el 16 de marzo del 2026, pero debido a que se dio aplicación a la Ley 21,483, dichos tiempos mínimos se cumplirán el 3 de agosto del 2030 para poder postular a la libertad condicional y el 3 de agosto del 2029 para postular a la salida dominical. Afirma que preguntado los motivos, se le indicó por parte de la recurrida que se habría dado aplicación a la Ley 21,483 pretendiendo aplicar al amparado una normativa nueva que no solo es posterior a la fecha en que se dio inicio el cumplimiento de la condena, lo que torna más gravosa su situación todo es que priva de su derecho a postular a los citados beneficios. Afirma que la modificación legal por
Fundamentos
fundamentos que esgrime solicita el rechazo de la presentación. Luego de exponer los antecedentes estadísticos del amparado, sostiene que atendida la condena impuesta por el Tribunal, la clasificación realizada por la sección respectiva, se terminó que el cálculo del tiempo mínimo para que este postule al beneficio de la Libertad Condicional se consignó para el día 16 de junio del 2027 y el tiempo mínimo para optar a beneficios intermitenciarios está fijado para el 16 de junio del 2026, considerándose de que de acuerdo a la normativa que regula la materia el condenado debe cumplir dos tercios de su condena toda vez que se encuentra privado libertad por uno aquellos delitos que la ley cataloga como “especiales o calificados” de acuerdo a lo prescritos del artículo tercero bis del Decreto Ley 321. Finalizando estima que no se advierte ilegalidad en el actuar de su representada, como tampoco afectación alguna a la libertad personal y seguridad individual del amparado, ya que el cálculo del cómputo se encuentra ajustado derecho de acuerdo a la normativa vigente, razones por las cuales solicita el rechazo de la presente acción. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que el artículo 2 de la Ley N° 21.483, publicada en el Diario Oficial de 24 de agosto de 2022, en su artículo 2 intercaló, en el inciso tercero del artículo 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925 -que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad-, a continuación de la expresión "femicidio," e inmediatamente antes de la expresión "homicidio calificado", la siguiente: "homicidio simple"; con lo que la redacción actual de dicha disposición así modificada, quedó como sigue: “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio simple, homicidio calificado, robo con homicidio, robo con violación, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis, en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 141, en el número 1 del inciso primero y en el inciso segundo del art
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Antonio Lastra Marguirott y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2169-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Compareció el abogado Ricardo Bravo Cornejo en representación del condenado Víctor Antonio Lastra Marguirott, quién se encuentra actualmente privado de libertad, deduciendo recurso de amparo en contra del alcaide del Centro De Cumplimiento Penitenciario Colina I, por adoptar dicha unidad penal la modificación d
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