JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

ROBLES/PEDREROS

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Respecto del recurso de apelación deducido por la parte demandante: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el actor cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, al haber presentado la demanda y solicitado la mantención de la medida prejudicial dentro del plazo señalado en la norma, sin que haya desaparecido el peligro que se procura evitar con su concesión, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco, en la parte que ordenó el alzamiento de la medida prejudicial precautoria inscrita a fojas 1883, N° 839 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes correspondientes al año 2024, y en su lugar se dispone que no se hace lugar al alzamiento requerido por la parte demandada a folio 92. A la apelación interpuesta por la parte demandada: estese a lo resuelto precedentemente. Notifíquese, en su oportunidad devuélvase. N°Civil-366-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: Respecto del recurso de apelación deducido por la parte demandante: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el actor cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, al haber presentado la demanda y solicitado la mantención de la medida prejudicial de

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