1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO SANTANDER -CHILE CON GUERRERO

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, acorde a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 671 del Código Civil, en las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez su representante legal, norma ésta que resulta necesario complementar con lo dispuesto en el inciso primero de la misma disposición de ley, según el cual, se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre. A su turno, el artículo 1.824 del Código Civil en su inciso primero explicita que, las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos, la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida, situación ésta que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1.826 del mismo cuerpo de leyes, -según se anota en su inciso primero- importa que el vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato o a la época prefijada en él. 2° Que, acorde al marco jurídico manifestado en el motivo que precede, y por tratarse el caso sublite de una venta forzada en razón de un decreto judicial a petición de un acreedor y efectuada en pública subasta, es el Juez el representante legal del tradente, del vendedor-deudor. Así, y en el ejercicio de dicha representación asume la posición jurídica propia del tradente, encontrándose forzado a cumplir con las obligaciones que le impone la ley, entre las que se encuentran la de hacer la entrega o tradición de la cosa vendida. 3° Que, de esta manera, el Juez en cumplimiento de las indicadas disposiciones legales y de lo previsto en el artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, agota la representación que la ley le encomienda en una venta forzada cuando coloca, además, al adjudicatario, en la posesión material de la especie vendida, lo que está en armonía, además, con la situació

Fallo

se resuelve que se hace lugar a dicha petición, ordenando el tribunal la realización de las diligencias y actuaciones necesarias para tal efecto. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 422-2025-Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, acorde a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 671 del Código Civil, en las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el juez su representante legal, norma ésta que resulta necesario complemen

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