SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1 comparece Daniela Mora Scheel, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de ERIK SALVADOR CRUZ ONDARZA, cédula nacional de identidad número 14.956.792-5, interviniente en calidad de imputado y actualmente en prisión preventiva en la causa RIT 7069-2024, RUC 2400986775-5, seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución de fecha 05 de junio de 2025 dictada por la Sra. Jueza de Garantía de Temuco doña MARCIA CASTILLO MONJES en la cual ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva, por los siguientes argumentos de hecho y Derecho. Comienza exponiendo los siguientes antecedentes: Audiencia de control de detención y formalización: Con fecha 04 de septiembre de 2024 se controla la detención de su representado ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, y luego se procede a exhortar al Juzgado de Garantía de Temuco, procediéndose a formalizar investigación en su contra por su presunta participación en un delito de violación de menor de 14 años, contemplado en el artículo 362 del Código Penal. El grado de participación que se atribuye es en calidad de autor y el delito se encuentra en grado de desarrollo consumado. Hechos de la formalización: En días indeterminado entre los meses de enero y agosto de 2024 mantuvo una relación con la victima de iniciales JANS, nacida el 25 de febrero de 2011, solicitándole que le enviara fotografías de sus genitales para lograr su excitación sexual, producto de lo cual la víctima le manda fotografías de sus senos y otras partes íntimas. El día 9 de agosto de 2024 el imputado con la niña de iniciales JANS y de 13 años a la fecha de los hechos, proceden a mantener relaciones procediendo el imputado accederla de forma vaginal y bucal. Medida cautelar de prisión preventiva: Luego de formalizada investigación, Ministerio Público solicita se decrete la medida

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que ésta, por mandato legal, debe contener, sin expresar claramente los antecedentes calificados que sirvieron de base para configurar la existencia del delito o para descartar lo discutido referente al error de tipo invencible, omitiendo así, toda respuesta tanto en torno a las alegaciones de la defensa respecto a la ausencia de los presupuestos materiales y sobre los antecedentes personales del amparado, atenuantes concurrentes y otros elementos expuestos para excluir la necesidad de mantener la medida cautelar personal por ausencia de afectación a los fines del procedimiento. Explica que el contenido de la resolución, puede ser fraccionada en los siguientes términos, evidenciándose en cada uno de ellos la falta de fundamentación en los términos que se terminada de expresar en este libelo: Falta de fundamentación en cuanto al error de tipo invencible. Refiere que en este punto la defensa hizo presente que los hechos de la presente investigación encuadran dentro de lo que la doctrina denomina un error de tipo inevitable o invencible, citando al profesor Enrique Cury, quien en la primera parte de su obra da un ejemplo de error de tipo inevitable, coincidente al caso de marras “cuando alguien yace con una persona creyendo tratarse de una persona adulta, siendo esta menor y no tener como saber su verdadera edad”. Indica que el presente caso resulta más extremo que el ejemplo citado, toda vez que acá no es que el imputado ignorara la edad de la víctima, ya fuera por negligencia u otro motivo, si no que fue la víctima quien lo mantuvo engañado en relación a su nombre y edad, haciéndole creer en todo momento que ella tenía 16 años. Resalta que el

Fallo

se resuelve decretarla. Deja constancia que su representado se encuentra privado de libertad en el CDP de Ovalle. Plazo de investigación: Se fijó un plazo de investigación de 4 meses. Ampliación del plazo de investigación: Con fecha 20 de enero de 2025 el plazo de investigación se amplía 3 meses. Hace presente que su representado goza de irreprochable conducta anterior. Audiencias de revisión de prisión preventiva: Con fecha 12 de diciembre de 2024 y 17 de marzo de 2025 se celebraron audiencias para revisar medida cautelar de prisión preventiva, solicitando su modificación por otras cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, sin embargo, en ambas oportunidades se mantuvo la medida cautelar por estimar que no hubo variación de antecedentes y que la libertad del imputado continúa constituyendo un peligro para la seguridad de la sociedad. Audiencia del 05 de junio de 2025 y que origina la presente Acción Constitucional de Amparo. Con fecha 05 de junio de 2025 se realiza una nueva audiencia de revisión de prisión preventiva, la que como consta en registro de audio, esta se inicia con las alegaciones de la defensa haciendo suyos argumentos que relacionan todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Luego, y como igualmente constan, no se realiza un debate, ya que cuando el Ministerio Público solicita la palabra y ser oído., la magistrada da cuenta no necesitar oír a la Fiscalía. En razón de lo anterior, decide mantener la cautelar de prisión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Al folio N° 7, N° 8 y N° 9: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 10: Téngase presente. VISTOS: A folio N°1 comparece Daniela Mora Scheel, abogada, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de ERIK SALVADOR CRUZ ONDARZA, cédula

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