ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que la denuncia que dio origen a la causa lo fue en estando domiciliada la denunciante en la comuna de Penco, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8°, 81 de la Ley 19.968, 14 de la Ley 20.066 y 109 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve: Que es competente para conocer de esta causa el Juzgado de Familia de Concepción, a quien se le remitirán todos los antecedentes del caso Comuníquese lo resuelto al referido tribunal como igualmente al Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Santa Juana. Devuélvase. N°Familia-687-2025.
Fallo
se resuelve: Que es competente para conocer de esta causa el Juzgado de Familia de Concepción, a quien se le remitirán todos los antecedentes del caso Comuníquese lo resuelto al referido tribunal como igualmente al Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Santa Juana. Devuélvase. N°Familia-687-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción DED/mfv Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que la denuncia que dio origen a la causa lo fue en estando domiciliada la denunciante en la comuna de Penco, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8°, 81 de la Ley 19.968, 14 de la Ley 20.066 y 109 del Código Orgánico de Tribunales, se resuel
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