SIN INFORMACION

OJEDA/GENDARMERÍA DE CHILE, CP BIO BIO DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N° 51-2025, el 6 de junio de 2025, comparece la abogada doña Paulina Pérez Penroz, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en Av. Baquedano 1178, oficina 2 de la comuna de Coyhaique, en representación del condenado Julián Alejandro Ojeda Fehring, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, en contra de Gendarmería de Chile, en atención al traslado dispuesto en su contra desde el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, teniendo como primer destino el CCP de Osorno, para ser finalmente conducido al Centro Penitenciario de Puerto Montt el 14 de mayo del presente año, amenazando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, prevista y garantizada en la Constitución Política de la República, solicitando, en suma: “… dejar sin efecto la resolución por esta vía impugnada y decretar que el amparado sea devuelto a la región de Aysén, a la Unidad de CDP de Puerto Aysén o a alguna otra Unidad de la región. (SIC)”. Con fecha 11 de junio del año 2025, el abogado de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería, don Claudio Jara Ortiz, evacuó el informe solicitado, pidiendo el rechazo de la acción. Con fecha 14 de junio de 2025, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 16 del mes y año en curso, escuchando el alegato de la abogada doña Paulina Pérez Penroz, por el recurso; y, por la recurrida, el abogado don Matías Muñoz Zambrano, en contra del mismo, tras lo cual la causa quedó en estado de adoptar el acuerdo que a continuación se transcribe. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su arbitrio en que el amparado cumple las siguientes condenas: 5 años y un día por el delito de robo en lugar habitado; 3 condenas de 61 días por el delito de robo en bienes nacionales de uso público; 49 días por el delito de hurto simple; 61 días por el delito de hurto simple; y 61 días por el delito de receptación de vehículos motorizados, cuya fecha de inicio fue el 22 de enero del año 2023 y de término el 11 de enero del año 2029. Indica que, durante los meses de febrero y marzo del presente año, su representado se vio envuelto en una serie de pleitos que lo llevaron a habitar junto a los demás involucrados el módulo de aislados hasta el mes de abril recién pasado. Es en este contexto y observando que sus compañeros estaban siendo traslados hacia el CCP de Coyhaique, requirió su traslado hacia dicha Unidad Penal, pero con posterioridad solicitó se deje sin efecto por encontrarse bien en el Colectivo N° 4. Sin embargo, el 6 de mayo de 2025 fue trasladado de Unidad Penal, primeramente al CCP de Osorno, pernoctando en dicho Penal durante 8 noches, y finalmente al recinto penitenciario de Puerto Montt el 14 de mayo del presente año, quedando dicha unidad a más de 650 kilómetros de distancia, no contando la madre de su representado con los medios para poder visitarlo. Estima que el traslado del amparado resulta arbitrario e ilegal por infringir lo prescrito en los artículos 4, 28 y 53 del Decreto Supremo N°518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, así como también los principios de igualdad ante la ley, por considerar que Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado y respetar el arraigo en su lugar de residencia, lo que no obsta a que posee las facultades de determinar donde se cumplirá la custodia institucional y disponer traslados, pero aquello ha de realizarlo conforme la reglamentación vigente, observando un trato humanitario e informando los motivos, lo que no aconteció, indicando que tampoco se agotaron las posibilidades de que el amparado cumpla en otro penal dentro de la región. Finalmente, hace hincapié en el arraigo familiar, en cuanto la madre del amparado se ha mostrado comprometida con brindarle el apoyo necesario mientras se encuentre privado de libertad, pero por motivos económicos le resulta difícil viajar. SEGUNDO: Que, a su vez, evacuando el informe de rigor, la recurrida fundamenta el traslado del interno, en síntesis, en base a lo peticionado por el Director Regional (S) de Aysén mediante el Oficio Ordinario N° 203 de fecha 10 de abril del presente año, que a su vez se sustenta en lo reseñado por la Alcaide (S) del C.D.P. de Puerto Aysén a través del Oficio Ordinario N° 148 del día 19 de marzo de 2025 y el Informe Técnico de Establecimiento Penitenciario de Origen N° 12, emanado el día 19 del mismo mes, ordenándose el traslado desde el C.D.P. de Puerto Aysén al C.C.P. de Osorno a través del Resolutivo Exento N° 2652

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por la abogada doña Paulina Pérez Penroz, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del sentenciado Julián Alejandro Ojeda Fehring, en contra de Gendarmería de Chile, por disponer su traslado desde el C.D.P. de Puerto Aysén al C.C.P. de Osorno, primeramente, y luego desde éste al C.P. de Puerto Montt. Acordada la resolución anterior con la prevención del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien fue del parecer de rechazar, además, la presente acción constitucional, por estimar que esta Corte carece de la competencia necesaria para resolver el asunto, de conformidad a lo prescrito en los artículos 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo y la prevención de su propio autor. Rol N°: 51-2025 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N° 51-2025, el 6 de junio de 2025, comparece la abogada doña Paulina Pérez Penroz, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en Av. Baquedano 1178, oficina 2 de la comuna de Coyhaique, en representación del condenado Julián Alejandro Ojeda Fehring, actualmente privado de libertad en el Complejo Peniten

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