TRANSPORTES SIMUNOVIC LIMITADA / SOCIEDAD DE CONSTRUCTORES TENSACON S.A.
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Cuando el tribunal lo estime necesario para resolver el juicio, recibirá las tachas a prueba, la cual se rendirá dentro del término concedido para la cuestión principal. Pero si éste está vencido o lo que de él reste no sea suficiente, se ampliará para el solo efecto de rendir la prueba de tachas hasta completar diez días, pudiendo además solicitarse el aumento extraordinario que concede el artículo 329 en los casos a que él se refiere”. Segundo: Que, de los términos imperativos en que está redactada la disposición legal antes transcrita, resulta que no era necesario que el tribunal hubiese ampliado el término probatorio de manera expresa. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que los documentos presentados para efectos de acreditar la tacha interpuesta, lo fueron dentro de plazo en los términos antes referidos. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de julio de dos mil veinticuatro, dictada en autos Rol C-2115-2023, por el Segundo Juzgado de Letras de Buin y se declara que los documentos que rolan a folio 29, del cuaderno ejecutivo, se tienen por acompañados, con citación. Devuélvase. N°1522-2024 Civil.
Fallo
se declara que los documentos que rolan a folio 29, del cuaderno ejecutivo, se tienen por acompañados, con citación. Devuélvase. N°1522-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 10: Téngase presente. Vistos: Primero: Que el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Cuando el tribunal lo estime necesario para resolver el juicio, recibirá las tachas a prueba, la cual se rendirá dentro del término concedido para la cuestión principal. Pero si éste está vencido o lo que de él reste no sea
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