PABLO ANDRÉS MATURANA VARGAS/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Cesar Pizarro Pizarro en nombre de Pablo Andrés Maturana Vargas, actualmente privado de libertad en el CCP de Concepción, Módulo 45, deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile y/o funcionarios de la institución del mencionado recinto penal. Refiere que el amparado ha tenido problemas de índole carcelarios provocados por abusos sistemáticos de parte del personal de Gendarmería, que diariamente lo persiguen, hostigan, amenazan y no dan cumplimiento a las órdenes judiciales resueltas por los tribunales de garantías competentes, hechos denunciados por el mismo interno en carta de puño y letra, que inserta en el recurso. En ella, señala que en las causas 11311-2024 y 9221-24 ambas del Juzgado de Garantía de Concepción, Gendarmería no dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en orden a modificar la conducta del interno, situación que fue denunciada en causa 10593-2024 en la que se le otorgó a la institución un nuevo plazo de 5 días para dar cumplimiento, lo que no ocurrió en los hechos. En síntesis, reclama que los 3 últimos bimestres debieron ser calificados con conducta muy buena, lo que le permitiría acceder a beneficios intrapenitenciarios, como la visita conyugal que dice debería tenerla desde el mes de marzo del año en curso. También denuncia haber sido torturado el 16 de octubre de 2024 por funcionarios de Gendarmería frente a la cámara de vigilancia del patio del módulo 43 entre las 9:20 y 10:30 horas, hecho que denunció en la causa RIT 10593-2024, en la que se ordenó al Sr. Alcaide no borrar los registros fílmicos, agregando que su abogado Alejandro Vera es quien debía realizar la denuncia pero han pasado 7 meses y no lo ha hecho. Además, indica que en amparo Rol 542-2024, Gendarmería informó que sobre los hechos ocurridos aquel día, existe una denuncia en el Juzgado de Garantía de Concepción, lo cual dice es falso. Termina su relato solicitando a esta Corte: 1.) Le devuelvan su conducta que a la fecha deb
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° De acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2° Del cúmulo de reclamos formulados por esta vía por el amparado, relacionados con su seguridad personal, la modificación de su conducta, no otorgamiento de tratamientos de salud, restitución de la visita conyugal, prohibición de ingreso al recinto penal de alimentos y cambio de abogado defensor, las entidades informantes han dado cuenta de una serie de procedimientos en los cuales consta la adopción de medidas a favor de los derechos del interno, quedando solamente pendientes la remisión de los antecedentes relativos a la agresión sufrida por éste, con fecha 16 de octubre de 2024, al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), la restitución del beneficio de visita conyugal y la autorización del ingreso de alimentos. 3° Atendido que el hecho relatado por el amparado y que afectó su integridad física podría constituir una figura de tortura de parte de funcionario de Gendarmería, se accederá a lo solicitado en el sentido que dicho organismo deberá remitir los antecedentes respectivos al INDH a fin que dicho organismo ejerza, si lo tiene a bien, la protección de sus derechos. 4° En cuanto a la visita conyugal, si bien es efectivo que dicho beneficio intrapenitenciario se encuentra vinculado a la buena conducta del interno, la entidad recurrida deberá reponer el beneficio una vez que se cumplan los requisitos previstos normativamente, en especial su conducta, dando cabal cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Concepción con fecha 10 de abril de 2025, en el sentido de reevaluar su conducta. 5° En lo que concierne a la prohibición del ingreso de alimentos a favor del interno, Gendarmería de Chile deberá informar a esta Corte las razones por las cuales se produjo tal negativa, con indicación de los alimentos de que se trataba y las razones de la medida.
Fallo
se resuelve: No ha lugar al amparo presentado.” Sin perjuicio de lo resuelto, se fijó audiencia de cautela de garantías para resolver la solicitud formulada por el condenado para el día 29 de enero de 2025, a las 11:30 horas. También se designa Defensor del condenado a la Defensoría Penal Penitenciaria y se solicitó informe al señor Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario BIO BIO, al tenor de la presentación de la Defensa, haciendo presente a Gendarmería que deberá adoptar las medidas de resguardo pertinentes, con la finalidad de salvaguardar la integridad del interno, debiendo suspender sanción disciplinaria, de existir, hasta la realización de la audiencia. Indica que el 29 de enero del año 2025 se realizó la audiencia de cautela de garantías respecto del amparado Maturana Vargas. En la citada audiencia la magistrada Carolina Llanos Ojeda resolvió oficiar vía correo electrónico institucional, a Gendarmería de Chile, a objeto remitiera al Tribunal el registro de video de fecha 06 de enero de 2025, correspondiente a las dos cámaras de seguridad ubicadas en el segundo piso del Módulo N°45 del Complejo Penitenciario Bío Bío de Concepción, que enfocaban directamente la celda N°2, que habitaba el amparado. A solicitud de la defensa, se ofició al señor Alcaide del Complejo Penitenciario Bío Bío de Concepción, con el objeto de que adoptaran todas medidas de resguardo que en su mano estuvieran a fin de salvaguardar la integridad del amparado y evitar eventuales hostigamien
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Cesar Pizarro Pizarro en nombre de Pablo Andrés Maturana Vargas, actualmente privado de libertad en el CCP de Concepción, Módulo 45, deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile y/o funcionarios de la institución del mencionado recinto penal. Refiere que el amparado ha ten
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