SIN INFORMACION

CARO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de JULIO ANDRÉS CARO RIVERA, en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por el acto que considera arbitrio e ilegal consistente en no eliminar de sus registros una deuda declarada prescrita, lo que estima conculca la garantía contemplada en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que el recurrente fue demandado ejecutivamente por el recurrido en causa seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas, Rol C-2058-2020, sobre cobro de pagaré. Agrega que, opuso excepción de prescripción, la cual fue acogida por e tribunal y rechazada la demanda, por sentencia ejecutoriada de 20 de septiembre de 2023. Señala que, con posterioridad solicitó un crédito de consumo en Banco Estado, el que fue negado, por registrar deuda morosa en plataforma y bancos de datos por operaciones castigadas. Refiere que, en razón de lo anterior, el 6 de marzo de 2025, obtiene informe Dicom Platinum, reflejando cero protestos o deudas informadas. Asimismo, el 11 del mismo mes, obtiene informe de deudas de la Comisión para el Mercado Financiero, arrojando cero deudas. Indica que, el 13 de marzo del año en curso, solicitó un informe de deudas a SINACOFI, arrojando una deuda con el Banco recurrido, correspondiente a aquella declarada prescrita, por lo que solicitó la eliminación del registro a la institución, lo que aconteció el 19 de marzo de 2025. Expresa que, a principio del mes de abril, solicitó nuevamente un crédito, el que fue denegado fundado en que la información de BCI seguía publicada. Agrega que, ante esta situación el 9 de abril de 2025, concurre a las dependencias del recurrido, oportunidad en que Roberto Mardones, apoderado del mismo, le entrega una constancia que registra deudas vigentes, a pesar de haber sido declaradas prescritas, debiendo eliminar dicha información de su base de datos, de acuerdo con la Ley N°19.628 y el Capítulo 18-5 de la Recopilaci

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de mantener el Banco de Crédito e Inversiones al recurrente como deudor en sus registros comerciales, pese a encontrarse extintas sus deudas, lo que vulnera a su juicio la garantía establecida en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°19.628: “El tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares se sujetará a las disposiciones de esta ley, con excepción del que se efectúe en ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar, el que se regulará por la ley a que se refiere el artículo 19, N° 12, de la Constitución Política.     Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce”. Por su parte, el artículo 6° del mismo cuerpo normativo dispone: “Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado. Han de ser modificados cuando sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos. Se bloquearán los datos personales cuya exactitud no pueda ser establecida o cuya vigencia sea dudosa y respecto de los cuales no corresponda la cancelación. El responsable del banco de datos personales procederá a la eliminación, modificación o bloqueo de los datos, en su caso, sin necesidad de requerimiento del titular”. Cuarto: Que, habiéndose acreditado que el banco mantiene en sus registros, como crédito vigente, aquel cuya prescripción se ha declarado judicialmente, según se advierte de la constancia otorgada por la propia entidad bancaria, torna su actuar en ilegal y arbitrario. En efecto, dichas anotaciones por créditos impagos han sido ya eliminados de todo registro público o privado respecto de la actividad comercial o financiera del actor. Sin embargo, y contrario a lo señalado en el artículo 6° antes transcrito, la recurrida no ha dado cumplimiento a lo previsto en dicha norma puesto que, mantiene datos personales del actor, que debieron ser eliminados o cancelados, careciendo su almacenamiento de fundamento legal desde que la deuda que mantenía con el BCI fue decl

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Julio Andrés Caro Rivera en contra del Banco de Crédito e Inversiones, ordenándose a la recurrida eliminar de todo registro interno, privado o público en el que figurare la deuda castigada del actor con el referido banco. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1914-2025. En Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de JULIO ANDRÉS CARO RIVERA, en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por el acto que considera arbitrio e ilegal consistente en no eliminar de sus registros una deuda declarada prescrita, lo que estima conculca la garantía contemplada en el numeral 4 del

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