TORRES/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
J-188-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º Que, con fecha 26 de julio de 2023, se interpone demanda ejecutiva por ANA LUISA TORRES HERMOSILLA, cesante, representada por el abogado Francisco Escalona Riveros, en contra de su ex empleador BANCO SANTANDER- CHILE., representada por don Juan Pablo Mellado Bustos. 2º Que, el título ejecutivo fundante corresponde a carta comunicación de término de contrato de trabajo, de fecha 12 de julio de 2023, en la cual se invoca como causal de despido, la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. 3º Que, en el primer otrosí de la demanda, de conformidad al artículo 468, en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere la primera norma citada, toda vez que de acuerdo al documento que acompaña y a lo expuesto en el exordio de su presentación, la relación laboral terminó por la causal del inciso 1º del artículo 161, del mismo cuerpo legal con fecha 12 de julio de 2023, y el banco demandado se encuentra en mora en el pago, solicitando que las indemnizaciones cuyo pago se demandan se incrementen en un 150% o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente. 4º Que, con fecha 9 de agosto del año en curso, se notifica al representante de la ejecutada, siendo requerida de pago en rebeldía al día siguiente. 5º Que, la ejecutada no evacuó el traslado conferido del incidente. 6º Que, el artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito…”. A su turno, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, si el contrato terminare por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo supon
Fallo
se resuelve: Ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente, atendido el tiempo transcurrido entre la fecha de la desvinculación y el requerimiento de pago, en un 40% respecto de la indemnización por años de servicio y de la indemnización sustitutiva de aviso previo. RIT: J-188-2023 RUC: 23-3-0195664-9 Resolvió Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: EHRTXHLSGXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: EHRTXHLSGXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-25T13:01:46-0400
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Téngase por evacuado el traslado conferido por resolución de folio 6, en rebeldía de la parte demandada. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento planteada: VISTOS: 1º Que, con fecha 26 de julio de 2023, se interpone demanda ejecutiva por ANA LUISA TORR
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