ECHEVERRIA INOSTROZA CRISTIAN ALEJANDRO / 2° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparece don Gonzalo Vargas Rodríguez, abogado, interponiendo recurso de amparo preventivo en favor de don Cristian Alejandro Echeverría Inostroza, en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, fundado en la supuesta amenaza ilegal y arbitraria a la libertad personal y seguridad individual de su representado, derivada de actuaciones judiciales adoptadas por dicho tribunal en el contexto de los autos Rit Z-973-2022. Sostiene que tales actos consisten, en primer lugar, en la resolución dictada el 14 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó la excepción de prescripción de las pensiones alimenticias devengadas desde el año 2010 hasta 2022; y, en segundo lugar, en la resolución de fecha 14 de mayo de 2025, que ordenó su inclusión en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en virtud de una deuda determinada judicialmente en 775 UTM por concepto de 173 cuotas alimenticias impagas. Manifiesta que dicha deuda es inexistente o, en su caso, se encuentra completamente prescrita. Relata que en el año 2008 se dictó sentencia que fijó una pensión alimenticia en favor de la hija común del amparado. Posteriormente, en agosto de 2010, en el marco de un acuerdo completo y suficiente suscrito por las partes con ocasión del divorcio de mutuo acuerdo, se aumentó dicha pensión y se pactó el depósito mensual en una cuenta corriente personal de la madre, lo que se habría hecho de forma regular desde enero de 2011 hasta julio de 2022. Alega que la alimentaria no abrió en su momento la libreta de ahorro judicial ordenada por sentencia, y que tampoco ejerció acción alguna de cobro hasta el 27 de julio de 2022. Añade que desde el año 2010 hasta 2022 no se ejerció acción de cobro alguna por parte de la madre de la alimentaria, existiendo una inactividad de más de doce años, razón por la cual la deuda estaría prescrita, conforme a lo dispuesto en los artículos 2514, 2515 y 2520 del Código Civil; aun si se considera la suspensión por min
Fundamentos
considerando esa fecha, igualmente han transcurrido tres años sin que la propia alimentaria, ya mayor de edad, haya ejercido acciones judiciales en su propio nombre. Precisa que la liquidación practicada en marzo de 2024 solicitada por la madre, no consideró los pagos efectuados por el alimentante a su cuenta personal y, en cambio, solicitó una liquidación histórica de deuda sobre la base de una libreta que no fue abierta sino hasta octubre de 2023. Estima que ello configura un intento de cobro doble, contrario a los principios de buena fe y equidad. Sostiene que la inclusión en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, dispuesta por el tribunal de familia, constituye una medida que afecta su libertad personal y seguridad individual, por cuanto lo expone a restricciones legales, limitaciones patrimoniales y eventuales apremios que se aplican a los deudores inscritos., calificándolo como una amenaza cierta y actual a sus derechos fundamentales, particularmente en su dimensión ambulatoria. Pide, se acoja el presente recurso, se declare la prescripción de las pensiones devengadas, se deje sin efecto la inclusión en el registro, y se adopten todas las medidas necesarias para resguardar su libertad personal. Añade que, si bien la sentencia original exigía el pago en una libreta de ahorro a la vista, esta nunca fue abierta por la alimentaria, y que en su lugar él habría efectuado pagos continuos en la cuenta corriente personal de la madre, lo cual se acredita con cartolas bancarias. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la inclusión en el registro y se declare la prescripción de las deudas alimenticias. Segundo: Que con fecha 16 de junio de 2025, el Segundo Juzgado de Familia de Santiago evacuó informe en estos autos, señalando que la resolución de 14 de noviembre de 2024 que rechazó la prescripción del cobro de pensiones alimenticias se fundó en la aplicación del artículo 19 bis de la Ley N° 14.908, disposición que establece que el plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro de alimentos comienza a computarse desde que el alimentario cumple los 21 años. Agrega que en el caso sub lite, la hija del amparado cumplió esa edad el 8 de octubre de 2023, por lo que a la fecha del incidente de prescripción no se había verificado el transcurso del plazo legal, razón por la cual se rechazó la excepción planteada. Asimismo, indica que la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos fue ordenada mediante resolución de 14 de mayo de 2025, una vez firme la liquidación de deuda practicada por el tribunal, la cual no fue impugnada y cumplía con todos los requisitos legales. El tribunal concluye que no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna y solicita se rechace el presente recurso. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, det
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Alejandro Echeverría Inostroza en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago; decretándose que la recurrida deberá: I.- Oficiar al Banco BICE, a objeto que informe todas las transferencias efectuadas desde la cuenta del recurrente a la madre de la menor, dentro del período comprendido entre el mes de enero de 2011 al mes de julio de 2022, debiendo indicarse montos y fechas. II.- Practicar, una vez recibida la información precedente, una nueva liquidación de la deuda alimenticia, que considere dichos antecedentes y todas las sumas de dinero transferidas o depositadas a la madre de la alimentaria por el alimentante, en el período referido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2413-2025.-
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. A los folios 10 y 11: téngase presente. VISTOS: Primero: Que comparece don Gonzalo Vargas Rodríguez, abogado, interponiendo recurso de amparo preventivo en favor de don Cristian Alejandro Echeverría Inostroza, en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, fundado en la supuesta amenaza ilegal y arbitraria a la liberta
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