ALDONEY CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparecen los abogados Rodrigo Aldoney Ramírez y Eduardo Alcaíno Arellano, en representación de don Christopher Stephan Ariyan, Dinka Joyce Basic Eissler, Natalia Denise Tudesca Maturana y don Ricardo Luis Muza Galarce, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, bajo el RUC 2101158548-2, ROL O-2060-2022, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 5 de junio de 2025, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, y que actualmente se tramita bajo el ROL 583-2025 del Libro Penal de esta Corte, pese a que el recurso es improcedente. Luego de detallar el procedimiento en el que incide el presente recurso, precisa que en audiencia de 5 de marzo de 2025, y luego de más de tres años y medio de investigación, el tribunal dio por cerrada la investigación, pero no tuvo por comunicada la decisión de no perseverar. Añade que, transcurrido el plazo sin que el querellante solicitara la reapertura de la investigación, en audiencia de 30 de mayo de 2025, el Tribunal a quo tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento, la que fue apelada el 4 de junio de 2025 por el abogado Alex Ruz Rubio, y que fuere concedida el 5 de junio de 2025. Indica que el recurso de apelación sería improcedente, ya que la resolución no pone término a la causa y la ley no lo señala expresamente, citando variada jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia, concluyendo que la resolución que tiene por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de hecho, se acoja, declarándose inadmisible la apelación deducida el 4 de junio de 2025 y que actualmente se tramita bajo el Rol 583-2025 del Libro Penal de esta Corte. Segundo: Que, a folio 3, con fecha 10 de junio del año 2025, se evacua informe por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Rancagua doña Jessica Bascuñan Morales, quien indica que, en cuanto a la resolución apelada, ésta fue dictada en audiencia de 30 de mayo del presente año, y en ella se tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento, efectuada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 257 y 248 del Código Procesal Penal. Refiere que para resolver se tuvo presente lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, según el cual son apelables las resoluciones que ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspenden por más de 30 días, lo que sería aplicable en este caso, ya que la decisión de no perseverar en el procedimiento, en una causa no formalizada, impide al querellante proseguir la tramitación de la causa. Tercero: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cu
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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparecen los abogados Rodrigo Aldoney Ramírez y Eduardo Alcaíno Arellano, en representación de don Christopher Stephan Ariyan, Dinka Joyce Basic Eissler, Natalia Denise Tudesca Maturana y don Ricardo Luis Muza Galarce, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, bajo el RUC
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