SIN INFORMACION

MUÑOZ FUENTES JORGE/ LOBOS VAJOVIC EDUARDO

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Mariela Ruiz Salazar, abogada, en representación del Jorge Ignacio Muñoz Fuentes deduciendo recurso de queja en contra del Juez Árbitro Eduardo Alejandro Lobos Vajovic, respecto de la sentencia dictada de 2 de marzo de 2025, en el expediente Rol 89064, por haber dictado con falta o abuso grave la citada sentencia, por medio de la cual rechazó su solicitud de revocación temprana, ordenando mantener la actual asignación del nombre de dominio denali.cl en favor de Akash Samtani, solicitando –en definitiva- proceda a invalidar, revocar y dejar sin efecto o enmendar la sentencia definitiva, y a reemplazarla por aquella que corresponda en derecho, esto es, acogiendo la demanda de revocación temprana de autos, en todas sus partes, condenando a la demandante al pago de las costas de la causa o, en su defecto, pronunciándose sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe de rigor, el juez árbitro ya mencionado indicó que la decisión adoptada en el proceso de revocación del nombre de dominio denali.cl se ajustó a los antecedentes y normativa vigente. En particular, destaca que la sentencia consideró expresamente los derechos marcarios del recurrente sobre la marca “DENALI” en clase 35, pero concluyó que dichos derechos no generaban per se un interés preferente sobre el dominio en disputa. Alega que, conforme a la Reglamentación de NIC Chile, el estándar para resolver estas controversias es la acreditación de un “interés preferente”, el cual no se satisface únicamente con la inscripción de una marca, ya que su protección está acotada a los productos o servicios específicos que ampara. Expone que la sentencia ponderó la prueba rendida, entre ella la escasa evidencia de uso por parte del recurrente, que se refiere principalmente a productos electrónicos, y que no existe superposición entre estos y los productos (mochilas y bananos) difundidos por el actual titular del dominio. Asim

Fallo

fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso y las contenidas en el párrafo segundo del Libro III del título VII del Código de Procedimiento Civil. No se trata de permitir arbitrariedades o razonamientos subjetivos alejados de la buena fe, pues en todos los casos, lo que protege el recurso de queja es la conducta abusiva y el fraude. SÉPTIMO: Que en el presente caso, del análisis de los antecedentes no se advierte que el Juez Árbitro recurrido haya incurrido en alguna conducta que constituya falta o abuso grave, conforme a lo dispuesto por el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. En efecto, la controversia se centra en la aplicación que hizo el sentenciador del estándar de “interés preferente” previsto en la Reglamentación de NIC Chile para la revocación de nombres de dominio, así como en la valoración probatoria respecto de los derechos del recurrente sobre la marca “DENALI” en clase 35. Sobre este punto, cabe señalar que la función de interpretar y aplicar las normas jurídicas al caso concreto corresponde de forma exclusiva a los jueces, y solo puede ser corregida por la vía disciplinaria cuando dicha interpretación sea ostensiblemente arbitraria, irracional o desprovista de fundamento, lo que no se verifica en la especie. El juez recurrido fundó su decisión en la falta de superposición entre los productos protegidos por la marca del recurrente y aquellos comercializados por el titular del dominio, en la existe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Mariela Ruiz Salazar, abogada, en representación del Jorge Ignacio Muñoz Fuentes deduciendo recurso de queja en contra del Juez Árbitro Eduardo Alejandro Lobos Vajovic, respecto de la sentencia dictada de 2 de marzo de 2025, en el expediente Rol 89064, por haber dictado con fa

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