SIN INFORMACION

SERGIO HERNÁN PIZARRO HERRERA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Sergio Hernán Pizarro Herrera, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-47728-2025 de 10 de abril del 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 18774441-5, 19056247-6 y 19326238-4, por reposo no justificado, , todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantía constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19° N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna. Refiere que en el mes de abril de 2018, debido a su hipertensión arterial y extensas jornadas laborales sufre una descompensación, lo que se tradujo en una accidente cerebrovascular. A raíz del alza excesiva de presión arterial, sufrió perdida de la visión de un ojo izquierdo y pérdida de agudeza en el ojo derecho, siendo este último el único funcional. Además, tiene hipoacusia bilateral, consistente en parálisis cocleo-vestibular del oído izquierdo de carácter severo con hipoexcitabilidad severa, es decir, perdió la audición de dicho oído, junto con presentar tinnitus permanente, junto a lo anterior desarrollo vértigo secundario a síndrome de meniere. Agrega que, junto con lo anterior, es portador de artrosis cervical severa con discopatias, así como artrosis moderada en su cadera izquierda y esclerosis. Refiere que frente a esos diagnósticos le fueron emitida licencias médicas, las tres cuestionadas por un total de 90 días a contar del 16 de julio de 2024, las que fueron rechazadas el 27 de diciembre de 2024, por lo que recurre a la Superintendencia de Seguridad Social, y este ente fiscalizador confirma el rechazo mediante resolución de 28 de enero de 2025, por lo que recurre nuevamente ante dicha entidad, manteniendo el rechazo mediante la resolución recurrida en autos. Hace presente que la decisión de la Superintendencia es ilegal y/o arbitraria en consideración

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Refiere que, las actuaciones realizadas por la COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. A folio 10 se ordena traer autos en relación Con lo relación y considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia invocada por la Superintendencia de Seguridad Social Primero: Que, en relación a dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que fueron denunciados como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que se encuentra dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II.- En cuanto al fondo Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-S-47728-2025 de 10 de abril del 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad social, mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 18774441-5, 19056247-6 y 19326238-4 extendidas por un total de 90 días a contar del 16 de julio de 2024 por reposo no justificado. Cuarto: Que, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social informó que el 28 de enero de 2025 dictó la Resolución Exenta N°R-01-UME-11542-2025 mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias N°s18774441-5, 19056247-6 y 19326238-4 extendidas por un total de 90 días a contar del 16 de julio de 2024 por reposo no justificado, previo reclamo realizado por el actor respecto de lo resuelto por la Compin. Quinto: Que, el actor mediante presentación de 21 de febrero de 2025 solicita ante la Superintendencia de Seguridad Social la reconsideración de la Resolución Exenta N°R-01-UME-11542-2025 de 28 de enero de 2025, antes indicada, la cual fue rechazada mediante la resolución recurrida, Resolución Exenta N° R-01-S-47728-2025 de 10 de abril del 2025. Sexto: Que, como se desprende de la secuencia de hechos descrita en el motivo anterior, el procedimiento administrativo concluyó con la dictación de l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara: I.- Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sergio Hernán Pizarro Herrera en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y Compin. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2235-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Sergio Hernán Pizarro Herrera, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-47728-2025 de 10 de abril del 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 18774441-5, 19056247-6 y 1932623

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