SIN INFORMACION

TUDELA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y COMPIN

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el 15 de diciembre de 2024, comparece don Ricardo Fernando Tudela Nettle, abogado, por sí, interponiendo un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a Licencias Médicas, mediante diversas resoluciones dictadas por las recurridas, como se verá, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes del recurso, el actor relata que, estando bajo reposo médico conforme a las Licencias Médicas correspondientes, todas emitidas en conformidad con los requisitos legales establecidos, las recurridas de manera han rechazado mis licencias identificadas con el número N° 4-19302697, 4-19556726, 4-19682082, por reposo injustificado. Señala que su historial clínico se inicia cuando se le diagnostica con Trastorno Ansioso-Depresivo Mixto (Trastorno depresivo Mayor Ansiedad Generalizada, Crisis de Pánico y Agorafobia), iniciando de inmediato el tratamiento adecuado establecido por mi médico tratante. Precisa que el tratamiento integral incluyó múltiples componentes terapéuticos, y una parte fundamental de este fue el reposo laboral, prescrito con el objetivo de permitirme que pudiera recuperarme. Señala que el reposo laboral se hizo estrictamente necesario debido a la naturaleza debilitante de los síntomas de la patología. Como se apreciará, estos síntomas impactan significativamente la calidad de vida los pacientes y su capacidad para trabajar. Explica que el 1 de marzo 2022 ingresó a trabajar a la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados, de Rancagua - bajo el cargo de Director Jurídico, debiendo afrontar la carga laboral de todo lo concerniente en cuanto a asuntos legales y jurídicos- de 36 establecimientos educacionales, 12 Ces

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, primero, se debe rechazar la alegación de improcedencia de la acción recurrida en razón de tratarse de materias de seguridad social garantizadas en el N° 18 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, por no estar amparadas por la acción cautelar que se ejerce, ello por cuanto de los fundamentos fácticos del recurso aparece que con el rechazo del pago de las licencias médicas se ha afectado el patrimonio e integridad psíquica del recurrente, derechos que sí se encuentran tutelados por la acción constitucional que se interpone. 3° Que, el acto que el recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde al rechazo del pago del subsidio correspondiente a Licencias Médicas identificadas con el número N° 4-19302697, 4-19556726, 4-19682082, por reposo injustificado, mediante diversas resoluciones dictadas por las recurridas, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. 4° Que, es menester señalar que, de los antecedentes allegados al proceso, únicamente consta -como acto terminal- el dictamen contenido en la Resolución Exenta N° R-01-S-186098-2024, de 30 de noviembre de 2024, emitida por la SUSESO, que confirma el rechazo de la licencia médica N° 19302697-4, la que, en lo pertinente, concluye que, del estudio de los antecedentes, el reposo prescrito por dicha licencia médica no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados -entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas-, los informes del médico tratante y el peritaje de segunda opinión de fecha 30 de septiembre de 2024, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 486 días por la misma patología. Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en el tratamiento del que se desprenda un rol terapéutico del reposo. 5.- Que, en cuanto al núcleo del asunto, cabe señalar que la conducta materia de esta acción no puede calificarse de ilegal, dado que los artículos 11 y siguientes del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, reglamenta la autorización de licencias médicas y establece que corresponde a la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se debe dejar con

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción en materias de seguridad social, opuesta por la recurrida. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Ricardo Fernando Tudela Nettle, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2686-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que el 15 de diciembre de 2024, comparece don Ricardo Fernando Tudela Nettle, abogado, por sí, interponiendo un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago

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