2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NAVARRO/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA.

Rol

60082-2022

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en estos autos sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual Rol C-29070-2018 tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Navarro/ Empresa de Transportes Rurales Tur Bus S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de dieciocho de julio del dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de veinticinco de marzo de dos mil veinte que acogió la demanda y condenó al demandado al pago de $15.000.000 por concepto de daño moral. 2°.- Que en el arbitrio se sostiene que la decisión impugnada infringe los artículos 1698 y 1702 del Código Civil, afirmando –en síntesis- que los perjuicios demandados solo fueron acreditados con el mérito de la sentencia penal condenatoria dictada en contra del chofer del bus, lo que resulta insuficiente para condenar a su representada a la indemnización por daño moral demandada. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio, y versando la contienda sobre una acción de responsabilidad extracontractual, quien recurre debió extender la infracción de ley a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, normativa que tiene carácter decisorio litis pues fueron precisamente estos preceptos los invocados como sustento jurídico de la demanda y aplicados luego por los sentenciadores para acogerla. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Carla Ramírez Vargas, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de dieciocho de julio del dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 60.082-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Carla Ramírez Vargas, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de dieciocho de julio del dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 60.082-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en estos autos sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual Rol C-29070-2018 tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Navarro/ Empresa de Transportes Rurales Tur Bus S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido

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