SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ANTONIO LUIS MARTÍNEZ PÉREZ CONTRA PDI SAN FERNANDO

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 13 de junio del año en curso, comparecen Luis Valdenegro Ortiz y Silvana Flores Ojeda, abogados, domiciliados para estos efectos en calle El Teniente N° 290, comuna de Rancagua, en representación del amparado Antonio Luis Martínez Pérez, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de San Fernando. Indican que, desde un tiempo a la fecha, funcionarios de dicha institución y ciudad, se encuentran acudiendo hasta el domicilio de su representado, o su lugar de trabajo para señalarle cuestiones del tipo “Te vamos a cargar con drogas y armas”; “te vamos a hacer una causa”, “te vamos a mandar preso” y cosas por el estilo, lo que tendría su origen en un problema de índole personal que el amparado tuvo con uno de estos agentes en el pasado. Refieren que estas amenazas se han acentuado con el tiempo, llegando al punto que el actor sienta hoy que su libertad personal se encuentra amenazada; Así, por ejemplo, siente el legítimo temor que en cualquier momento podrían llegar efectuarle un control policial basado en su calidad de agentes policiales, que podría derivar en una situación ilegal e injusta para un hombre trabajador, de campo, que dedica su tiempo en las labores agrícolas y a su familia. Agregan que previo a la interposición del presente recurso ha concurrido al Ministerio Público y le han informado que no existe RUC donde se encuentre siendo investigado, informándose que no necesariamente el Ministerio Público cuenta con dicha información. Finaliza solicitando se ordene a través del Prefecto o superior jerárquico, que cesen los hostigamientos en contra del amparado. A folio 4, comparece Julio Manuel Caro Barrera, Prefecto Inspector, a nombre y en representación de la Policía de Investigaciones de Chile, quien informa que, consultado sus sistemas, no existen registros sobre procedimientos que involucren al amparado y que hayan sido realizadas por funcionarios pertenecientes a la Brigada de Inve

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual, cuando ilegalmente han sido privadas, perturbadas o amenazadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la acción ilegal y arbitraria de la Policía de Investigaciones de San Fernando, consistente en que funcionarios de dicha institución y ciudad, acuden al domicilio o lugar de trabajo del tranajo profiriendo diversos tipos de amenazas, las que se han acentuado con el tiempo, llegando al punto que el actor sienta hoy que su libertad personal se encuentra amenazada. 3.- Que, al evacuar el informe solicitado la Policía de Investigaciones de Chile indica que, consultado sus sistemas, no existen registros sobre procedimientos que involucren al amparado y que hayan sido realizadas por funcionarios pertenecientes a la Brigada de Investigación Criminal San Fernando o de alguna otra unidad perteneciente a la Región Policial del Libertador General Bernardo O’Higgins. 4.- Que, los hechos expuestos en el libelo se limitan a enunciar una serie de actos que habría ejecutado personal de la recurrida, los que supuestamente menoscaban las garantías del actor. Sin embargo, siendo de su cargo, el recurrente no acompañó antecedente que permitiera corroborar los numerosos actos que habría ejecutado en su perjuicio personal de Policía de Investigaciones de Chile, lo que redunda en que en la especie no se cumple el requisito indispensable para que la presenta acción prospere, es decir, que se haya acreditado la existencia de un actuar ilegal que haya restringido las garantías del amparado, lo que conlleva necesariamente la rechazo del presente recurso, conclusión que resulta reafirmada por la informado Policía de Investigaciones, en cuanto señaló que no posee información en relación al Sr. Martínez Pérez. Y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Antonio Luis Martínez Pérez en contra de la Policía de Investigaciones de San Fernando. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 428-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Vistos: Que, con fecha 13 de junio del año en curso, comparecen Luis Valdenegro Ortiz y Silvana Flores Ojeda, abogados, domiciliados para estos efectos en calle El Teniente N° 290, comuna de Rancagua, en representación del amparado Antonio Luis Martínez Pérez, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de San Fernando. Indican que, desde un tiemp

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