SIN INFORMACION

ECHEVERRÍA/CORPORACION MUNICIPAL DE DESAROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de OMAR SEGUNDO DEL CARMEN ECHEVERRIA VEGA, chileno, cédula nacional de identidad Nº7.187.711-6, casado, profesor, domiciliado en Avenida Poniente Nº402, Combarbalá, dedujo acción de protección en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL, RUT Nº71.102.600-2, representada por su Alcalde, Sacha Razmilic Burgos, domiciliado en Avenida Séptimo de Línea Nº3505, Antofagasta, por cuanto estima que de manera ilegal y arbitraria, la recurrida no ha cursado el pago del bono de incentivo al retiro, establecido en la Ley Nº20.976, al cual tiene derecho tras haber firmado su renuncia con fecha 29 de agosto de 2023, vulnerando con ello, la garantía constitucional establecidas en el artículo 19 Nº24 de la Carta Fundamental, solicitando, se ordene el pago inmediato del bono referido, con los reajustes legales que correspondan, con costas. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta, solicitando su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, alegando que prestó funciones como profesor en la Escuela José Papic D-68, a contar del año 2001 hasta la fecha. Luego, con fecha 29 de agosto de 2023, firmó su renuncia, cumpliendo todos los requisitos para la obtención del bono de incentivo al retiro, establecido en la Ley 20.976. Afirma que, no obstante el tiempo transcurrido y su grave situación de salud, la recurrida no ha procedido al pago del bono, aduciendo la inexistencia de fondos para el pago, informándole con fecha 25 de marzo de 2025, que dicho bono no se pagaría este año, sino dentro del próximo, por no contar el Municipio con los fondos necesarios al no habérselos aportado el gobierno. Agrega que debido a su delicado estado de salud, ha debido hacer uso de licencias médicas reiteradas, las que han sido rechazadas casi en su totalidad en forma ilegal, descontándoselas de sus remuneraciones mensuales, lo que agrava aún más su situación. En cuanto al derecho, explica que son hechos asentados a través de la documental que aporta, su calidad de profesor desde el año 2001 a la fecha y que en tal calidad, con 65 años, presentó su renuncia voluntaria al cargo, con la finalidad de acogerse al incentivo al retiro establecido en la Ley Nº20.976. Luego, afirma que el Ministerio de Educación, emitió la resolución que le asigna un cupo para acogerse a la bonificación. Explica que ha dado cumplimiento al requisito formal de renuncia para acceder a la bonificación al retiro voluntario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº20.796, por lo que resulta evidente que, a partir del momento de la presentación de la dimisión, la administrativa no dependía del renunciante sino del órgano municipal, no pudiendo quedar entregada a su mayor o menor diligencia el ejercicio de los derechos que la Ley confiere al administrado. Finalmente señala que si bien la normativa hace de cargo municipal el bono por retiro voluntario y de cargo fiscal las bonificaciones previstas en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 20.919, conforme se colige del texto expreso de esas disposiciones y del artículo 6 del citado estatuto, el pago del bono de retiro voluntario debe efectuarse por cada entidad administradora a más tardar en el mes siguiente de la total tramitación del acto administrativo que disponga el cese de funciones y, el pago de los demás, se verificará también por la Corporación Municipal en la misma oportunidad. SEGUNDO: Que informó la recurrida CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, a través de los abogados doña Isabel Calisto Hernández y Pablo Cornejo Castillo, solicitando el rechazo del recurso de protección. Indican que el recurso debe ser rechazado, porque no es posible imputar a su representada conductas de vulneración de derechos constitucionales en contra del recurrente. Al respecto, explican que es efectivo que las partes se e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Omar Segundo del Carmen Echeverría Vega, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, y en consecuencia, se ordena a la recurrida efectuar el íntegro y completo pago de la bonificación a que tiene derecho percibir el recurrente conforme la Ley 20.976, a más tardar dentro de décimo día siguiente de la total tramitación del acto administrativo que dispuso el cese de sus funciones. Regístrese y Comuníquese. Rol 605-2025 (PROT) N° 20.822

Texto Completo (Preview)

jvz/ Antofagasta, a diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de OMAR SEGUNDO DEL CARMEN ECHEVERRIA VEGA, chileno, cédula nacional de identidad Nº7.187.711-6, casado, profesor, domiciliado en Avenida Poniente Nº402, Combarbalá, dedujo acción de protección en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL, RUT Nº71.102.600-2, representada por su Alcalde, Sacha R

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