FUTURO SPA/GEORGES S. A (LTE) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este proceso se cobra ejecutivamente un pagaré por la suma de $5.380.036.809, cuyo vencimiento de pago se encontraba establecida en el mismo documento al 30 de abril de 2022. Luego, tras no haberse opuesto excepciones a la demanda operó la situación jurídica prevista en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y, habiéndose efectuado la liquidación de la deuda, correspondía que los intereses y reajustes se calcularán a contar de la mora, esto es, desde el día siguiente a la fecha del vencimiento del pagaré, vale decir, a contar del 1 de mayo de 2022; 2°.- Que luego de lo dicho, lleva razón el incidentista cuando objeta la liquidación de 3 de abril de 2023, por haber considerado que el deudor se constituyó en mora en el cumplimiento de la obligación de que da cuenta del pagaré de autos, únicamente en la época en que se le practicó el requerimiento de pago, de manera que se enmendará la resolución apelada por sustentarse ella en un presupuesto fáctico errado. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol C-14.432-2022, seguida ante el 22° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se hace lugar a la objeción planteada el diez de abril de dos mil veintitres y, consecuentemente, se ordena efectuar una nueva liquidación de lo adeudado por la parte ejecutada de autos, teniendo en consideración para ello que se constituyó en mora el 1 de mayo de 2022. Devuélvase la competencia. N°Civil-6808-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Ministro (S) señora Ana Francisca Casanova Gallardo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol C-14.432-2022, seguida ante el 22° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se hace lugar a la objeción planteada el diez de abril de dos mil veintitres y, consecuentemente, se ordena efectuar una nueva liquidación de lo adeudado por la parte ejecutada de autos, teniendo en consideración para ello que se constituyó en mora el 1 de mayo de 2022. Devuélvase la competencia. N°Civil-6808-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Ministro (S) señora Ana Francisca Casanova Gallardo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este proceso se cobra ejecutivamente un pagaré por la suma de $5.380.036.809, cuyo vencimiento de pago se encontraba establecida en el mismo documento al 30 de abril de 2022. Luego, tras no haberse opuesto excepciones a la demanda operó la situación jurídica prevista en el artículo 472 d
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