SIN INFORMACION

PANEZ/MUNICIPALIDAD DE CUNCO - OPD PRECORDILLERA

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2024, comparece don Israel Servando Panez Colillán, comerciante, cédula nacional de identidad N° 11.801.597-5, con domicilio para estos efectos en calle Nahuelbuta N° 1497, sector La Dehesa, comuna de Cunco, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cunco, representada legalmente por su alcalde, don Cristian Leonardo Moraga Lagos, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda N° 600 de dicha comuna, por estimar que ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que perturban y amenazan el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales que indica. Fundamenta su acción señalando que, mediante Decreto Exento N° 314 de fecha 25 de febrero de 2022, emitido por la Dirección de Rentas Municipales, Departamento de Patentes, de la I. Municipalidad de Cunco, se le autorizó para el funcionamiento de un en el recinto ubicado al costado del Banco del Estado, calle Santa María sin número, de la ciudad de Cunco, permiso que se encontraba debidamente autorizado por el Servicio de Salud, y cuya vigencia fue renovada semestralmente, cumpliendo con el pago de los permisos respectivos hasta la fecha. Refiere que nunca fue notificado de la expiración o revocación del citado permiso, pese a sus reiteradas solicitudes ante la autoridad edilicia. Expone que el día 5 de diciembre de 2024, un grupo de personas encabezadas por doña Beatriz Isabel Curin Marileo y el exalcalde suplente de Cunco, don Gustavo Arellano Seguel, se presentaron en el recinto manifestando pertenecer a la organización Mercado Campesino, y tras realizar una supuesta ceremonia étnica, procedieron a tomar posesión del inmueble en forma violenta, proferirle amenazas y exigirle el retiro de su carro, asegurando contar con el apoyo del exalcalde. Posteriormente, el 13 de diciembre de 2024, a eso de las 15:30 horas, un grupo de mujeres, entre ellas la misma persona aludida, instaló candados en las puertas de ingreso al recinto, impidiéndole el acce

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Israel Servando Panez Colillán deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cunco, representada por su alcalde don Cristian Leonardo Moraga Lagos, por estimar que ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que habrían afectado el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales, particularmente los consagrados en los numerales 3°, 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al impedirle continuar desarrollando su actividad comercial en un carro Food Truck emplazado en un inmueble de dicha comuna, tras la supuesta entrega del espacio a terceros sin notificación ni acto formal de revocación de su autorización. SEGUNDO: Que el actor refiere que operaba desde el año 2022 en el inmueble ubicado en calle Santa María sin número, al costado del Banco del Estado, con autorización otorgada mediante Decreto Exento N° 314, prorrogada periódicamente. Denuncia que, en diciembre de 2024, terceras personas lo habrían obligado a abandonar el lugar, instalando candados en el acceso, y que la Municipalidad habría permitido dicha ocupación sin considerar sus derechos previamente reconocidos. TERCERO: Que la recurrida, evacuando informe y mediante cumplimiento de medida para mejor resolver, expone que el inmueble en cuestión, ubicado en calle Santa María N° 463, es de propiedad del Banco del Estado de Chile, entregado a la Municipalidad en comodato vigente desde 2019 hasta 2036, con objeto específico de instalar una feria artesanal. Señala que el permiso concedido al actor era de carácter semestral y precario, contenía cláusula expresa de reubicación en caso de necesidad municipal, y que, a diferencia de otros ocupantes que aceptaron la reubicación ofrecida, el actor inicialmente se negó a ello procediendo él mismo a reubicarse en calle Llaima N° 444, lugar en que actualmente opera de forma ilegal, sin autorización del municipio. CUARTO: Que, conforme al informe evacuado por la Contraloría Regional de La Araucanía mediante Oficio N° E12797/2025 -que se pronuncia respecto a denuncia del mismo recurrente de autos en relación a situación idéntica a la que se conoce y q tuvo lugar en diciembre de 2023-, se constató que la Municipalidad de Cunco se encontraba jurídicamente habilitada para no renovar el permiso municipal otorgado al recurrente, fundado en el objeto del contrato de comodato suscrito con el Banco del Estado, consistente en la instalación de una feria artesanal. Se descartó que dicha decisión obedeciera al mero capricho de la autoridad, verificándose que existió causa y fundamento para no renovar el permiso, lo que descarta la ilegalidad o arbitrariedad del acto. SEXTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida y lo señalado por la Contraloría Regional de La Araucanía mediante Oficio N° E12797/2025, consta que la última autorización municipal vigente otorgada al recurrente para operar su carro Food Truck corresponde al prim

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Israel Servando Panez Colillán en contra de la Ilustre Municipalidad de Cunco, representada por su alcalde don Cristian Leonardo Moraga Lagos. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. N°Protección-8803-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 15 de diciembre de 2024, comparece don Israel Servando Panez Colillán, comerciante, cédula nacional de identidad N° 11.801.597-5, con domicilio para estos efectos en calle Nahuelbuta N° 1497, sector La Dehesa, comuna de Cunco, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cunco, repr

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