1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

FACTORONE S.A./CALLEJAS

Rol

57802-2022

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en estos autos ejecutivos Rol 215-2018 tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, caratulados “Factorone S.A/ Callejas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de Copiapó de diecinueve de julio del dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de diez de febrero del mismo año que acogió la demanda de tercería de posesión interpuesta. Segundo: Que en el arbitrio se sostiene que la decisión impugnada infringe los artículos 42 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, norma que refunde la ley 18290, Ley del Tránsito; el artículo 26 del Decreto 22; los artículos 1445 y siguientes y 1464 N° 3 del Código Civil, afirmando –en síntesis- que yerra la sentencia al acoger la tercería deducida, basado en que el embargo no se encontraba inscrito en el repertorio respectivo al momento de su adjudicación por parte del tercerista, por cuanto estima que basta con que el receptor ingrese la solicitud de limitación al dominio, para que aquella se entienda por ingresada, fecha que es considerada para todos los efectos legales, como la fecha de inscripción del embargo. Refiere que, en la presente causa, el ingreso de la anotación en el registro por parte del receptor aconteció con fecha 2 de agosto de 2019 y que el bien objeto de la tercería fue adjudicado, en una causa distinta, el 8 de agosto del mismo año, esto es, con posterioridad al embargo de esta causa, por lo que la demanda de tercería debió haber sido desestimada. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos sustantivos del instituto hecho valer en el juicio, y versando la contienda sobre tercerías, quien recurre debió extender la infracción de ley a los artículos 518 y 522 del Código de Procedimiento Civil, normativas que tienen carácter decisorio litis pues fueron precisamente estos preceptos los aplicados por los sentenciadores para acogerlas. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Cherie Romero Malla, en representación del ejecutante, contra la sentencia de diecinueve de julio del año en curso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 57.802-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Cherie Romero Malla, en representación del ejecutante, contra la sentencia de diecinueve de julio del año en curso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 57.802-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en estos autos ejecutivos Rol 215-2018 tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, caratulados “Factorone S.A/ Callejas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones

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