CARRASCO / OPAZO (LTE)
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley N°20.886, que determina que para este proceso -en consideración a la fecha de su inicio-, rige el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil en su redacción primitiva, la que permitía a las partes adherirse a la apelación en primera instancia “antes de elevarse los autos al superior”, situación que ocurre en la especie, se revoca la resolución apelada de veintisiete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-39848-2011 y en su lugar se dispone que se concede la adhesión a la apelación presentada por el demandado don Eduardo Díaz Morello, con fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós, debiendo darse por el tribunal de primera instancia la correcta tramitación al mismo. Comuníquese. N°Civil-7867-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y la Ministro (S) señora Ana Francisca Casanova Gallardo. En Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Al folio 10: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley N°20.886, que determina que para este proceso -en consideración a la fecha de su inicio-, rige el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil en su redacción primitiva, la que pe
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