24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FONDO DE INVERSION PRIVADO CARTERA 12/SERRANO

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la presente causa se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago que declaró que ésta carece de legitimación procesal y omitió pronunciamiento sobre el fondo de la acción. 2° Que, durante la vista del recurso esta Corte advirtió la posible concurrencia de un vicio de casación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no se llamó a los abogados a alegar la concurrencia de vicios de casación, atendida la inasistencia de la parte recurrida. 3° Que, en efecto, esta Corte constató la existencia del vicio de nulidad previsto en el numeral N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, consistente en “haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, ello en relación a lo establecido en el numeral 4° del artículo 795 del mismo código, que contempla como trámite esencial “La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión”. 4° Que, efectivamente, según aparece en la sentencia en alzada, en sus considerandos, de oficio, se examina la legitimación del actor para interponer la acción de autos, concluyendo en su motivo decimotercero que “Que, en virtud de lo asentado precedentemente, no podrá acogerse la demanda de cobro de pesos, por resultar inoponible a la demandada la cesión de créditos invocada por la actora, careciendo por ello, de legitimación activa, en relación a la deudora, por no haberse efectuado la notificación de la cesión, en forma legal, con antelación a la demanda del presente juicio”. Respecto de este asunto, debe considerarse que la falta de legitimación del demandante no fue materia de excepciones o defensas por parte de la demandada y que, asimismo

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales hechas, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la sentencia dictada en la causa Rol C-1347-2021 del 24° Juzgado Civil de Santiago con fecha veintidós de octubre de dos mil veintidós, y la resolución que citó a oírla de seis de abril de dos mil veintidós, debiendo reponerse la causa al estado de abrirse un término probatorio extraordinario en el que se permita a las partes rendir prueba respecto de la legitimación activa precedentemente señalada, ante tribunal no inhabilitado. Se omite, por improcedente, pronunciamiento respecto del recurso interpuesto en contra de la antedicha sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-344-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la presente causa se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago que declaró que ésta carece de legitimación pro

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