RAMIREZ FIGUEROA, KHOTAN ANDRÉS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Junior Daza Vargas, abogado, en favor de don Khotan Andrés Ramírez Figueroa, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de respuesta sobre su solicitud de residencia temporal, lo que representa una violación al derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, reforzado por los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Sostiene que el recurrente ingresó a Chile cuando aún era menor de edad acompañado de su grupo familiar, en busca de mejores condiciones de vida. Expone que completó su enseñanza media en Chile. Sin embargo, atendido que no cuenta con documentación migratoria vigente no ha podido postular a estudios superiores. Indica que en septiembre de 2024 solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, subcategoría actividades lícitas y remuneradas, cumpliendo cabalmente todos los requisitos que la ley exige, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, en particular los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y principio conclusivo, conforme al cual todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. Culmina solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal, dentro de un plazo perentorio y razonable, conforme los principios que impone la legislación vigente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Certificado residencia temporal en trámite; y 2. Cédula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando su rechazo, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Menciona que don Khotan Andrés Ramírez Figueroa solicitó el 16 de septiembre de 2024 el beneficio migratorio de residencia temporal por actividades lícitas, avanzando el 21 de noviembre de 2024 a etapa de documentos adicionales, oportunidad en que se le requirió al actor el pago de una multa por haber realizado actividades remuneradas sin autorización, lo que fue cumplido recién el 21 de noviembre del mismo año. Finalmente, añade que de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en favor de don Khotan Andrés Ramírez Figueroa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°935-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Ramírez Figueroa, Khotan Andrés Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°935-2025.- La Serena, diecisiete de junio dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Junior Daza Vargas, abogado, en favor de don Khotan Andrés Ramírez Figueroa, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa
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