JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

CLUB DE DEPORTES COBRESAL / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que en estos antecedentes sobre reclamo judicial del artículo 503 del Código del Trabajo ingreso Corte Rol N°204-2025 Laboral caratulados “Club Deportes Cobresal con Inspección Provincial del Trabajo Cordillera”, el 13/03/2025 se dictó sentencia en la causa RIT I-137-2024 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, que en lo que interesa, rechazó la demanda en todas sus partes. Segundo: Que en contra de dicha decisión la reclamante interpuso recurso de nulidad solo en la parte de no dejar sin efecto la multa por la omisión de “control de jornada” invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con infracción al artículo 22 inciso final del Código del Trabajo. Sostiene que se hizo una errada calificación de la normativa aplicable al caso concreto del Fútbol Femenino al tratarse de una actividad de regulación especial que se incorporó al Código del Trabajo a través de la Ley 21.436 que reconoció la profesionalización de la relación laboral entre Entidades deportivas y Deportistas Profesionales. Sostiene que la jornada de futbol femenino, al ser un trabajo especial, no se rige por el artículo 22 del Código del Trabajo, ya que fue modificado por la Ley 20.178, publicada en el Diario Oficial el 25 de abril de 2007, incorporando el inciso 5° que es una excepción a la jornada de trabajo. Explica que la nueva normativa es rectora para los efectos de fijar la jornada de trabajo de las deportistas profesionales que corresponde organizar al cuerpo técnico y a la entidad deportiva profesional. Solicita declarar nula la sentencia impugnada y que en la de reemplazo, se acoja la demanda en la parte que solicita “se revoque “en lo relativo al “control de asistencia”. Tercero: Que, para un acertado estudio del presente recurso de nulidad, atendida su naturaleza de consistir en infracción de ley, conviene traer a colación los hechos que se tuvieron por establecidos en el fallo impugnado: a)

Fallo

fallo impugnado: a) El 12/11/2024 se notificó la resolución multa N°7636/2024/15-1 dictada por la Inspección del Trabajo Cordillera por lo siguiente: Hecho 1: “no llevar para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinaria o extraordinarias, un registro de asistencia del personal en relación a las trabajadoras Catalina Rodríguez San Martín, desde su fecha de contratación y Catalina Castro González desde su fecha de contratación”; b) Las mencionadas trabajadoras son jugadoras de fútbol profesional; c) El 18/10/2023 la Asociación de Trabajadoras de Fútbol Femenino de Chile realizó una denuncia solicitando la fiscalización de 36 clubes de fútbol que componen las organizaciones deportivas a raíz de la publicación de la Ley 21.436 que exige la celebración de contrato de trabajo entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que forman parte del campeonato nacional de fútbol femenino; y, d) En dicho contexto de fiscalización, se constató que la empresa no lleva para los efectos de control de asistencia y determinación de obras de trabajo ordinarias y extraordinarias un registro de asistencia del personal en relación con las trabajadoras enroladas en el formulario número dos como las trabajadoras que aún permanecían con relación laboral vigente. Cuarto: Que el asunto debatido consiste en determinar la obligación del registro destinado a controlar la jornada de trabajo a las trabajadoras fiscalizadas. Quinto: Que el artíc

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San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que en estos antecedentes sobre reclamo judicial del artículo 503 del Código del Trabajo ingreso Corte Rol N°204-2025 Laboral caratulados “Club Deportes Cobresal con Inspección Provincial del Trabajo Cordillera”, el 13/03/2025 se dictó sentencia en la causa RIT I-137-2024 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto,

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