SIN INFORMACION

GARCIA TORRES, LUISA LITOBAR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Judith Urzúa Arriaza, en favor de doña Luisa Litobar García Torres, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización, lo que representa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrente fue beneficiaria de visa temporaria y, luego, del permiso de residencia definitiva. Refiere que el 4 de mayo de 2024 ingresó petición de nacionalización, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre por un trámite tardío y demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en la Ley N°19.880, en particular los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y principio conclusivo, conforme al cual todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. Hace presente que en el caso de marras se ha excedido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 y culmina solicitando se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resuelva sin mayor dilación la petición de nacionalización y se entregue aquella para restituir los derechos perturbados, con costas. Acompaña a su recurso: 1. Comprobante de solicitud de nacionalización; 2. Cédula de identidad para extranjeros; 3. Certificado de antigüedad laboral; 4. Certificado de cotizaciones previsionales; y 5. Pasaporte. SEGUNDO: Que a folio 6, comparece el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso intentado, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Carta Fundamental. Indica que el 4 de mayo de 2024, la recurrente solicitó carta de nacionalización, avanzando en la misma data a primer análisis, misma etapa en la que se encuentra en la actualidad. Manifiesta que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es de carácter fatal y alude al tiempo de tramitación de solicitudes como la de la especie, las que tardan aproximadamente 3 años. Así, profundiza que al tratarse de una especial concesión por gracia, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos de solicitud ordinaria, haciendo presente que en la tramitación y otorgamiento intervienen distintos organismos públicos. Acota, asimismo, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 del Decre

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, dado que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión pertinente. A mayor abundamiento, conviene señalar que la duración del procedimiento es evidentemente excesivo, toda vez que, si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 dicha situación se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la actora, todo lo que transforma en arbitrario el proceder del recurrido, consideraciones por las que, en lo que respecta a tal recurrido, se acogerá la acción intentada, conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repúbl

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García Torres, Luisa Litobar Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°703-2025.- La Serena, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Judith Urzúa Arriaza, en favor de doña Luisa Litobar García Torres, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, señalando com

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