ROBLES/ALARCÓN
Rol
Fecha
17 de junio de 2025
Materia
ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695
Resultado
RECHAZA CASACIÓN
Hechos
VISTOS: Se ha seguido ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en causa Rol N°295-2023, sobre sobre acción de dominio del D.L. 2695, caratulado "ROBLES CON ALARCÓN”. En dicha sentencia el tribunal declaró: “A.- En cuanto a la tacha. I.- Que se acoge, sin costas, la tacha deducida por el actor en contra del testigo don Víctor Eugenio Espinosa Fernández. B.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada. II.- Que se rechaza, con costas, la excepción de cosa juzgada promovida por el demandado con fecha 06 de enero de 2024.-C.- En cuanto al fondo.III.- Que se acoge, en todas sus partes, la demanda reivindicatoria deducida con fecha 18 de mayo de 2023, por el letrado don Marcelo Labraña Vejar en representación de don JOSÉ ALBERTO ROBLES ABELLO y en contra de JUAN OSVALDO ALARCÓN HUTCHINSON, todos ya individualizados, por lo que, en consecuencia, se ordena la cancelación de la inscripción de dominio rolante a fojas 23 N° 21 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial correspondiente al año 2022, a nombre del demandado, rigiendo la inscripción anterior rolante a nombre del demandante a fojas 2930 Nº 2215 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial correspondiente al año 2017.- IV.- Que el demandado debe restituir el inmueble señalado precedentemente dentro de tercero día contado desde la fecha en que la presente sentencia definitiva cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento del inmueble de propiedad de la demandante. V.- Que se condena al demandado a la restitución de los frutos civiles y naturales que hubiese percibido el actor con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido la cosa en su poder, considerándole poseedor de mala fe desde el momento de la notificación de la demanda y hasta la restitución de la propiedad, dejándose su determinación para la etapa de cumplimiento del presente fallo. VI.- Que se condena en costas al demandado por haber sido íntegramente vencido. En contra de la s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la primera causal que se invoca en el presente recurso de casación en la forma, esta se fundamenta en el Numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del código ya citado; en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo, por la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a su decisión. Esta falta de exposición de razonamiento y fundamentación, según el recurrente, radica en la desestimación y consideración de la prueba rendida (con claras vulneraciones en el valor probatorios de la misma siendo inclusive causal de casación en el fondo), constituyendo vulneración directa del N° 4 del artículo 170 del CPC, porque no se pondera ni consideran las alegaciones de su parte ni los medios de pruebas que están legalmente rendidos, de forma tal que el razonamiento no explica por qué o que prueba o antecedentes de la causa conllevaron al tribunal acoger de demanda, más aun cuando el título invocado es el mismo invocado en causas anteriores y son de ACCIONES Y DERECHOS sin especificar cuerpo cierto, como para que el tribunal acogiera la demanda y determinara que el espacio físico donde vive su representado se encuentra amparado por el título que contiene acciones y derechos invocado por el demandante , más aun el tribunal no explica como arriba la conclusión corresponde a las acciones y derechos amparadas por el título que sostiene la demanda, más aun cuando ni siquiera existe informe de perito topográfico que de fé y razón que mi representado esta geográficamente en dentro del espacio donde recaen específicamente las acciones y derechos que el título que ampara las acciones y derechos invocado por el demandante, toda vez, que el plano acompañado por la contraria es un instrumento privado emanada por tercero, carente de toda validez legal, donde inclusive ni las leyes adjetivas y sustantivas le dan validez ni regulan causales de impugnación u objeción documental, dado que su valor es inexistente en el ámbito procesal civil chileno, por lo mismo ni se objeta ni se observan por no tener valor alguno. Así mismo consta y en mérito del proceso, que el título invocado por el demandante estaba vigente al momento de la interposición
Fallo
por tanto, no consta en la sentencia el razonamiento lógico y legal del tribunal para ordenar que recobre vigencia su inscripción anterior rolante fojas 2930 Nº2215 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial correspondiente al año 2017 , si esta nunca ha sido cancelada, como consta fehacientemente en copia acompañada por el demandante en el libelo y la inscripción cancelada por la regularización de don Juan Alarcón es la dominio rolante a fojas 331 vuelta Nº 384 del año 1942 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, como consta fehacientemente en documentos incorporados legalmente, no objetados por la contraria, en especial el informe jurídico emitido por la unidad jurídica de Seremi de Bienes Nacionales, no objetado por la demandante En definitiva, señala que de la sola lectura del fallo impugnado se puede apreciar que se no hizo un análisis de la prueba rendida en autos, y no se fundamentó la desestimación de la prueba documental rendida por esta parte la cual no fue objetada por la contraria, donde se señala expresamente que el título cancelado por la regularización por mi representado corresponde a Fojas 331 vuelta Nº 384 del año 1942 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, por lo mismo las acciones anteriores incoadas por el demandante no había prosperados en los proceso anteriores, pues nunca pudo acreditar que las acciones y derechos del título que invoca recaen
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha seguido ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en causa Rol N°295-2023, sobre sobre acción de dominio del D.L. 2695, caratulado "ROBLES CON ALARCÓN”. En dicha sentencia el tribunal declaró: “A.- En cuanto a la tacha. I.- Que se acoge, sin costas, la tacha deducida por el actor en contra del testigo don Víctor E
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