SOTO/INSTITUTO ALONSO DE ERCILLA
Rol
12750-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Pablo Alfonso Soto Villaflor e interpone acción constitucional de protección a favor de la niña de iniciales C.P.S.L., en contra del Instituto Alonso de Ercilla, establecimiento educacional del cual es alumna, por haberle aplicado la medida sancionatoria de cancelación de matrícula escolar para el año 2022, la que estima ilegal y arbitraria, y vulneratoria de las garantías constitucionales contenidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la niña de actuales 13 años de edad ha cursado 10 años en el colegio, sin presentar problemas de conducta o aprendizaje alguno. Sin embargo, en razón de la pandemia y la consecuente suspensión de clases presenciales y posterior retorno a ellas durante el año 2021, la estudiante comenzó con problemas emocionales que hicieron necesario que sus padres solicitaran apoyo al colegio. En esas circunstancias, a su hija se le imputaron tres faltas, que son las que dan origen a la sanción impugnada: 1) Retirarse del colegio durante la jornada escolar sin autorización del apoderado, 2) Enviar a su tutora un correo electrónico anónimo, con contenido pornográfico y 3), Fotografiar y subir material audiovisual a Internet, imagen que menoscaba la dignidad y privacidad de las personas. Respecto a las infracciones que se le imputan a la alumna, argumentan que, el supuesto retiro se produjo antes de que las clases se iniciaran, por lo que no fue retiro durante la jornada, conducta sancionada; que si bien participó del envío de un correo electrónico a la profesora, esto lo hizo con otros dos estudiantes, sin tener control del contenido del mismo y, finalmente, sobre la última imputación, manifiestan que lo ocurrido es que, en el marco de un paseo de curso entre padres e hijos, fuera del colegio y sin que sea organizado por éste, se tomó una fotografía a un padre dormido en una silla mientras el resto cantaba karaoke, y que la niña lo envío a un grupo privado de whatsapp, sin ánimo denigratorio, y no siendo su responsabilidad una distribución ulterior de dicha fotografía. Solicitan, en definitiva, que se deje sin efecto la sanción que consideran desproporcionada, ordenándose la reincorporación de C.P.S.L. a su educación regular en el establecimiento recurrido. Segundo: Que, informando el establecimiento recurrido, Fundación Educacional Instituto Alonso de Ercilla, solicita el rechazo de la acción de protección presentada en su contra. Argumentan que el procedimiento se ha llevado a cabo de acuerdo al reglamento interno, y la legislación vigente, respetando siempre todos los principios que rigen en estas materias, manifestando que los antecedentes fueron expuestos y analizados por el Comité de Convivencia y que la decisión fue objeto de un recurso de apelación que fuera conocido y descartado por el Rector. Tercero: Que, para una mejor resolución del as
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de abril de dos mil veintidós y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido en favor de la niña de iniciales C.P.S.L., por lo que se deja sin efecto la medida de cancelación de matrícula dispuesta en su contra, debiendo reincorporarse la estudiante al curso Primero medio B, del Instituto Alonso de Ercilla. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, por sus propios argumentos y teniendo presente, además, que la recurrida ha controvertido los hechos invocados por la recurrente, así como su calificación, de modo que no nos encontramos ante un derecho indubitado susceptible de ampararse por esta vía, no siendo el presente recurso cautelar uno apto para resolver dicha controversia, entregada por la Ley N° 20.529 a un procedimiento administrativo de lato conocimiento ante la Superintendencia de Educación, que incluye la mediación entre las partes y contempla una reclamación judicial para ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Redacción a cargo del Ministro señor Jean Pierre Matus Acuña. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.750-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con permiso y Sra. Vivanco por estar con feriado legal.
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Santiago, a seis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Pablo Alfonso Soto Villaflor e interpone acción constitucional de protección a favor de la niña de iniciales C.P.S.L., en contra del Instituto Alonso de Ercilla, est
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