SIN INFORMACION

LORENA MAGAY MEZA TORRES CON CONSTANZA ANDRES NUALART VIO

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Comparece doña Lorena Magaly Meza Torres, abogada, cédula nacional de identidad Nº13.675.822-5, con domicilio en Av. Vicente Pérez Rosales Nº977, Puerto Varas, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Constanza Andrea Nualart Vio, cédula nacional de identidad Nº16.360.664-K, con domicilio en calle San Ignacio Nº1.300, Puerto Varas, con ocasión de las publicaciones que esta última efectuó el 8 de mayo de 2025, desde cuentas públicas en las plataformas de Instagram (@patagonshopchile); en Facebook ("PatagonShopCHile"), y TikTok (patagonshopchile) con la leyenda "¿Justicia o privilegios? Mi experiencia con una fiscal y su madre", en las que la identifica como fiscal del Ministerio Público de Puerto Varas y señala frases tales como “No puedo dejar de cuestionar el actuar de esta funcionaria del Ministerio Público”, “es aceptable que una fiscal utilice su cargo para intimidar a la ciudadanía en una situación que es netamente personal”. Señala que agregó que utilizó su cargo “como una herramienta de intimidación personal” y la frase “comparto esta experiencia para generar conciencia del uso indebido del poder” haciendo referencia a que los Carabineros “no pueden hacer nada, pero las redes sociales sí pueden”. Sostiene que se han vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, integridad física y psíquica y su honra. Refiere que no comprende por qué la recurrente la vincula en su calidad de fiscal. Indica que el día anterior en la tarde, recibió un llamado de su madre (Francisca Torres) que le indicó que se encontraba en un local comercial llamado “Patagon Shop” en Puerto Varas, indicándole que no le querían hacer entrega de un producto que había comprado, que su madre la puso en altavoz, y ante ello requirió que le dieran más información de la negativa de entrega, y que indicó que grabaría la conversación para eventuales posteriores reclamos ante SERNAC, desconociendo mayores datos del inconveniente. Indica que la mujer le indicó que haría entrega del producto en presencia de Carabineros, a los que había llamado, luego cortaron. Su madre le indicó después que había pasado un mal rato, atendido el mal trato que recibió al intentar retirar un producto que había comprado por Internet, y que en presencia de Carabineros se lo entregaron. Al día siguiente tomó conocimiento por terceros de las publicaciones en su contra, indica que en la llamada solo indicó que era funcionaria pública, que no invocó su calidad de fiscal, que desconocía los antecedentes de la discusión previa entre su madre y la encargada de la tienda, pero a través de las publicaciones se le imputa la utilización de su cargo como herramienta de intimidación y abuso de poder, lo que sostiene no haber hecho nunca. Que las publicaciones incitan al público a funarla y ejercer actos de acoso, hostigamiento y amenaza a su persona, denostando su imagen pública e imputándole actos impropios y reprochables, sin posibilidad de defensa, lo que se demuestra porqu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por doña Lorena Magaly Meza Torres en contra de doña de doña Constanza Andrea Nualart Vío. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-387-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Comparece doña Lorena Magaly Meza Torres, abogada, cédula nacional de identidad Nº13.675.822-5, con domicilio en Av. Vicente Pérez Rosales Nº977, Puerto Varas, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Constanza Andrea Nualart Vio, cédula nacional de identidad Nº16.360.664-K, c

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