SIN INFORMACION

OLIVA/CARRASCO

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Sebastián Orellana Cifuentes, en representación de don Gabriel Alejandro Oliva Andana, interponiendo acción de protección contra el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por la dilación de más de 10 meses en la reinscripción de sus propiedades, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 Nº 24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que con fecha 23 de abril del año 2024, su representado solicitó la reinscripción de sus títulos de dominios y los agregados que correspondían a dichos títulos ante el Conservador de Bienes Raíces recurrido, entregándosele las copias de las solicitudes con las carátulas N°3798 y N°3799, las cuales señalaban como entrega aproximada sin reparo, para el día 19 de junio de 2024. Trámites que hasta el día de hoy se encuentran paralizados, a pesar de los varios reclamos que se han hecho al recurrido. Sostiene que lo anterior vulnera su derecho de propiedad, cita lo dispuesto en el artículo 15 inciso 2 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y afirma que la demora ha afectado su facultad de disponer, pues se ha visto impedido de realizar la venta de los inmuebles. Finaliza solicitando a esta Corte tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de don Héctor Carrasco Sanhueza, Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, por las actuaciones ilegales y arbitrarias al dilatar en forma indebida, injustificada e infundada las reinscripciones de los títulos de su propiedad, ingresada con fecha 23 de abril del año 2024, bajo las carátulas N°3798 y N°3799. 2°.- Que, luego de haber solicitado en cuatro oportunidades informe al Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, sin que a la fecha lo hubiere evacuado, esta Corte, con fecha 19 de mayo del actual, hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos y decidió prescindir del mismo. 3°.- Que, para analizar el asunto plan

Fundamentos

motivos precedentes, queda de manifiesto de manera evidente y palmaria el actuar arbitrario del recurrido, al retardar injustificada e inexplicablemente las inscripciones conservatorias que le fueron solicitadas por el recurrente con fecha 23 de abril de 2024, conforme a las carátulas N°3798 y N°3799; lo que se ve agravado debido a la circunstancia de que el recurrido, haciendo caso omiso a los requerimientos de esta Corte, ha sido reticente en orden a informar y explicar a este Tribunal de Alzada el motivo del retraso y tardanza en practicar las inscripciones solicitadas, razón por la cual se acogerá el presente arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso deducido el abogado Sebastián Orellana Cifuentes, en representación de don Gabriel Alejandro Oliva Andana en contra del Señor Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, debiendo este último practicar las reinscripciones solicitadas dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo expreso apercibimiento legal. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Erica Pezoa Gallegos. Rol N° 179-2025 PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Sebastián Orellana Cifuentes, en representación de don Gabriel Alejandro Oliva Andana, interponiendo acción de protección contra el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Coihueco, representado legalmente por don Héctor Andrés Carrasco Sanhueza, por la dilación de más de 10 meses en la reinscripción d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica