SIN INFORMACION

ANGELA MARIBEL BARRÍA CHACÓN C/ SEGUNDO JUZGADO POLICÍA LOCAL OSORNO

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1) Comparece don Héctor Fabián Mella Vergara, y deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Ángela Maribel Barría Chacón, cédula nacional de identidad N°15.296.762-4, en contra del Juez Titular del 2º Juzgado de Policía Local de Osorno, quien señala ha lesionado su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, por sentencia de 2 de marzo de 2025, el recurrido dictó sentencia en la causa Rol N°2829-2025 y condenó a la amparada por "realizar actividad comercial sin patente municipal y violación de clausura" al pago de 5 UTM. Alega que lo anterior es improcedente e ilegal toda vez que la amparada es una mera trabajadora dependiente de la empresa BERYOV E.I.R.L., y se desempeña en el local comercial ubicado en calle San Diego N°1333, Osorno, o es ni ha sido la representante legal, administradora o directora de la sociedad o entidad que explota el giro comercial, lo que sostiene manifestó ante el Juzgado de Policía Local. Sostiene que la imposición de una multa y eventuales apremios sobre una persona que no tiene la calidad jurídica para responder por la infracción de una persona jurídica o entidad constituye una amenaza ilegítima a su patrimonio y, potencialmente, a su libertad personal en caso de no pago de la multa impuesta. Solicita se declare la violación al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada; se ordene dejar sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Osorno (2°), en la causa Rol N° 2829-2025 de fecha dos de marzo del dos mil veinticinco; se ordene dejar sin efecto, en un plazo máximo de 24 horas, cualquier apremio, orden de detención o cualquier otra amenaza o perturbación en contra de la libertad de la amparada que haya despachado en contra suya en el marco de esta causa, o que pudiera derivar de la falta de pago de la multa impuesta.  2) A folio 5, informó don Hipólito Barrientos Ortega, Juez del 2º Juzgado de Policía Local de Osorno. Refiere en síntesis que en la causa Rol 2829-2025, se denuncia a Angela Maribel Barría Chacón, R.U.T. 15.296.762-4, por ejercer actividad comercial consistente en explotación de máquinas de juegos electrónicos sin patente municipal, en local que había sido previamente clausurado detectándose en nueva fiscalización rotura de sellos en el lugar y reiteración de la misma actividad. En dicha causa se dictó sentencia definitiva el 26 de marzo de 2025 y se condenó a doña Angela Maribel Barría Chacón, al pago de una multa de 5 UTM, señalándose en la sentencia que transcurrido el plazo legal sin que se hubiere acreditado el pago de la multa pertinente, el tribunal podrá decretar por vía de sustitución y apremio, alguna de las medidas indicadas en el artículo 23 de la Ley 18.287. La misma fue notificada por cédula a la condenada. La amparada interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva y confirió patrocinio y poder al abogado Rodrigo To

Fallo

por tanto firme y ejecutoriada la misma, la cual ya contenía la referencia de la posibilidad de decretar apremios en caso de no pago de la multa, lo que no consta en los hechos que haya ocurrido, pero si es una facultad que tiene fundamento legal en la regla del artículo 23 de la Ley 18.287 5) Por lo anterior, se observa que el recurso de amparo de autos no persigue su fin propio y natural en cuanto acción cautelar, cabe decretar su rechazo, sino que pretende sustituir por vía inidónea el recurso de apelación que no pudo tramitarse por su propio incumplimiento, lo que excede los márgenes y objetivos de esta acción cautelar. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Ángela Maribel Barría Chacón en contra del Juez Titular del 2º Juzgado de Policía Local de Osorno. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-241-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1) Comparece don Héctor Fabián Mella Vergara, y deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Ángela Maribel Barría Chacón, cédula nacional de identidad N°15.296.762-4, en contra del Juez Titular del 2º Juzgado de Policía Local de Osorno, quien señala ha lesionado su derecho a la libertad perso

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