SIN INFORMACION

NIETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones doña JESSICA PAOLA CANIU CÁRCAMO, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Cédula de Identidad Nº15.582.973-7, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº809, Punta Arenas, en favor de doña MAYARLIN NIETO ARISMENDI, de nacionalidad venezolana DNI NºV-27.442.984, domiciliada en Pasaje Japonés Nº01377 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, e interpone reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N°21.325 sobre migración y extranjería, en contra de la Exenta Nº25220427 de fecha 16 de abril del año 2025, emanada por el Servicio Nacional de Migraciones que fue notificada a su representada con fecha 28 de mayo del año 2025 por funcionarios de Policía de Investigaciones de Punta Arenas, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer. Señaló que doña Mayarlin Nieto Arismendi salió de Venezuela a los 24 años de edad, debido al grave contexto económico, político y social en Venezuela que ha afectado la calidad de vida de sus ciudadanos, y en especial de doña Mayarlin quien se encontraba sin trabajo ni acceso a servicios básicos producto de la crisis, además carecía de perspectivas de futuro en su país de origen, pues no se visualiza que la grave crisis humanitaria se vaya a solucionar dentro de breve tiempo. Agrega que en abril 2024 ingresó a Chile por un paso no habilitado de la zona norte, para posteriormente dirigirse a la ciudad de Punta Arenas, ciudad en donde fue recibida por sus hermanos Alex Yunior, Maryuri Alexandra y Cristian José, además de su madre doña Margarita Arismendi Moreno, allí pudo tomar conocimiento de los diagnósticos de su hermano Cristian quien sufre de Enfermedad de Still, anemia, Síndrome consuntivo, bicitopenia en regresión, vestibuloptatia autoinmune, poliadenopatias crónicas, entre otras patologías de carácter grave. En vista de los antecedentes anteriormente mencionados debo indicar que mi representada lleva un poco más de un año en Chile, tiempo en el c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar la resolución Exenta Nº25220427 de fecha 16 de abril del año 2025, a fin de reclamar en contra de la expulsión y prohibición de ingreso país del reclamante. SEGUNDO: Que, conforme al mérito de los antecedentes y los argumentos esgrimidos por las partes, corresponde a esta Corte determinar si el Servicio Nacional de Migraciones cumple con lo ordenado por la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema en

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto solicitó tener por deducido el presente reclamo en contra del decreto de expulsión del país de doña MAYARLIN NIETO ARISMENDI, ya individualizado, contenido en la Resolución Exenta Nº25220427 de fecha 16 de abril del año 2025 emanada del Servicio Nacional de Migraciones y notificada con fecha 28 de mayo del año 2025 por funcionarios de Policía de Investigaciones de Punta Arenas, acogerlo a tramitación, ordenar se informe sobre el particular a quien corresponda en derecho y, en definitiva, acogerlo, dejando sin efecto la resolución exenta Nº25220427 de fecha 16 de abril del año 2025 y disponiendo la suspensión de la respectiva expulsión. Acompaña, Pasaporte de doña MAYARLIN NIETO ARISMENDI, emitido por la República Bolivariana de Venezuela, Acta de notificación de medida de expulsión, de fecha 28 de mayo de 2025, emitida por Policía de Investigaciones de Chile, Resolución Exenta Nº25220427, de fecha 16 de abril del año 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, Tarjeta identificación de extranjero infractor, emitida por Policía de Investigaciones de Chile, Certificado de antecedentes penales, de fecha 20 de julio del año 2023, suscrito por el Viceministro de Política Interior y Seguridad Jurídica de Venezuela, Contrato de Trabajo suscrito por doña MAYARLIN NIETO ARISMENDI y “Mi Punto Ven SpA”, Informe médico de don CRISTIAN JOSÉ NIETO ARISMENDI, emitido por Hospital Clínico de Magallanes con fecha 13 de septiembre de 2024,Receta CAE

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones doña JESSICA PAOLA CANIU CÁRCAMO, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Cédula de Identidad Nº15.582.973-7, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº809, Punta Arenas, en favor de doña MAYARLIN NIETO ARISMENDI, de nacionalidad venezolana DNI NºV-27.442.984, domiciliada en Pasaje

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