SIN INFORMACION

LEAL/ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD, DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA S.M.C.

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Ignacio Alejandro Avendaño Leyton, en representación de Catalina Leal Salinas, interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación de Funcionarios de la Salud, Dirección de Atención Primaria S.M.C., por haber rechazado arbitrariamente su solicitud de afiliación a dicha asociación gremial. Actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que la decisión carece de fundamentación racional y objetiva, no ajustándose al propio estatuto de la asociación recurrida, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de asociación y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene a la recurrida afiliar a la recurrente y otorgarle todos los beneficios correspondientes como asociada. Expone que Catalina Leal Salinas es médica cirujana, quien presta servicios profesionales en el Centro de Salud Familiar (CESFAM) Dr. Eduardo Ahués, ubicado en la comuna de Maipú, desde el 6 de junio de 2022, en calidad de contrata y cumpliendo un total de 44 horas semanales. Asimismo, señala que dicho CESFAM forma parte de la red de atención del Servicio de Salud Metropolitano Central. Indica que decidió voluntariamente afiliarse a la Asociación de Funcionarios de la Salud, Dirección de Atención Primaria S.M.C., entidad que le correspondía por el lugar donde desempeñaba sus funciones y porque varios de sus colegas médicos se encontraban afiliados a la señalada asociación. Destaca que Catalina Leal Salinas cumplía con los requisitos para afiliarse a la referida asociación, toda vez que conforme al artículo 24 del Estatuto de la Asociación de Funcionarios de Salud, pueden pertenecer a esta asociación los funcionarios titulares y contratados que se desempeñen en todos los CESFAM y CES dependientes de la Dirección de Atención Primaria. En razón de ello, cumpliendo con el principal y único requisito para afiliarse, un colega médico le indi

Fundamentos

fundamentos fueron entregados verbalmente y mediante correo electrónico del 9 de octubre de 2024. La informante invoca el derecho a la libertad sindical como principio rector, citando la Declaración Universal de Derechos Humanos y señalando que la libertad sindical es un derecho fundamental que comprende tanto derechos individuales como colectivos. Destaca la libertad sindical procedimental relacionada con la forma y procedimientos que debe seguir una organización para su constitución y funcionamiento, así como los principios específicos emanados del Convenio 87 de la OIT. Asimismo, esgrime las normas constitucionales que regulan la libertad sindical, particularmente el artículo 1° inciso tercero de la Constitución Política, que reconoce y ampara a los grupos intermedios, garantizándoles adecuada autonomía para cumplir sus fines específicos. También cita el artículo 19 N°19 que contempla mecanismos que aseguran la autonomía de estas organizaciones. También se refiere a la legislación específica contenida en la Ley N° 19.296 sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, particularmente su artículo 14 que establece que las asociaciones se regirán por dicha ley, su reglamento y los estatutos que aprobaren. Ampliando los términos del informe, de acuerdo con la solicitud de precisión en orden a expresar los motivos y causal estatutaria de rechazo de la solicitud de incorporación de la recurrente, la recurrida sostiene que el rechazo a la solicitud de afiliación se encuentra plenamente justificado conforme a los estatutos que rigen la organización y a los principios de la libertad sindical. CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede la acción cautelar de protección a quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, con el fin de impetrar del órgano jurisdiccional la adopción inmediata de las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho y carente de razonabilidad en el actuar, que se traduce en falta de proporción entre los motivos y la finalidad perseguida; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Segundo: Que, en el presente caso, el acto que la parte recurrente estima ilegal y arbitrario consiste en habérsele negado la afiliación respecto de la Asociación de Funcionarios de la Salud, Dirección de Atención Primaria S.M.C. Tercero: Que son hechos no controvertidos que con fecha 28 de julio de 2024, la actora, Cat

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Ignacio Alejandro Avendaño Leyton, en representación de Catalina Leal Salinas, interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación de Funcionarios de la Salud, Dirección de Atención Primaria S.M.C., por haber rechazado arbitrariamente su solicitud de afiliación a dicha asociación gremial

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