SIN INFORMACION

/CAPRILE

Rol

Fecha

17 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en favor del imputado don Alejandro Nicolás Palomino Friz, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Jueza suplente del Juzgado de Garantía de Yungay, doña Paula Caprile Costa. Para fundar su presentación refiere que se encontraba fijada audiencia de formalización de investigación en contra de su representado, para día martes 10 de junio de 2024 (sic) a las 11:20 horas en el Juzgado de Garantía de Yungay; que al momento de iniciar la audiencia la Jueza recurrida indica que el amparado se encontraba válidamente notificado, sin embargo, la notificación efectuada por Carabineros de Campanario no hace plena fe, ya que indican que fue adherida a la puerta de entrada, y dicho domicilio es un inmueble que tiene un portón que se encuentra cerrado, y en ninguna parte para ingresar al referido inmueble hay una puerta de entrada, ya que solo una vez ingresado a dicho portón, que es de ingreso de vehículos, se encuentra la casa habitación, por lo que no existe, a su entender una valida notificación para la referida audiencia. A la vez, la Defensa del imputado justificó su inasistencia a la referida audiencia con antecedentes concretos y médicos, los que, sin razón y justificación, no fueron considerados por Jueza recurrida. Precisa que antes de la audiencia se acompañó una licencia médica expedida por el médico don Alfredo Fuentealba Villa, por 14 días, a partir del 09 de junio de 2025, que indica reposo total a don Alejandro Nicolás Palomino Friz. Además, se acompañó un certificado emitido con fecha 09 de junio de 2025 por el referido médico, que indica que don Alejandro Palomino, presenta un diagnóstico de Depresión Severa Mayor, y se encuentra en Control y Tratamiento, con medicamentos permanentes. Añade que la jueza no tuvo por justificada la incomparecencia del amparado y despachó orden de detención, de conformidad con lo resuelto con fecha 10 de junio de 2025. A su juicio, exis

Fundamentos

fundamentos radican en que Carabineros concurrió al domicilio fijado por el imputado, el que se encontraba cerrado sin salir personas a su exterior y además telefónicamente, el padre del imputado no entregó datos para su ubicación, por lo anterior, se estima que podría encontrarse al interior del domicilio. 3°. - Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto ilegal. 5º.- Que, como punto de partida cabe señalar que conforme al artículo 127 inciso 4° del Código Procesal Penal, el tribunal puede ordenar la detención de un imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada. En el presente caso, conforme a los antecedentes del recurso y lo manifestado en estrados por el Defensor y el representante del Ministerio Público, se constata que el amparado se encontraba legalmente citado a la audiencia de formalización de la investigación, por el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte y no compareció. Asimismo, consta que el fiscal solicitó orden de detención; que la señora Jueza de Garantía de Yungay estimó que el certificado médico presentado por la defensa no justificada la incomparecencia del imputado y consecuentemente dispuso su detención para que sea conducido a la presencia judicial. 6°.- Que, conforme a lo informado por la Jueza recurrida y lo expuesto por los intervinientes en estrados, se constata que desde el 29 de noviembre de 2024 se han fijado sucesivas audiencias de formalización de la investigación en contra del ahora amparado, las que no se han podido llevar a cabo, primeramente por razones de defensa técnica y luego, en cinco oportunidades por haberse presentado por la defensa sendas licencias médicas, emitidas por un médico general, en fechas que abarcan la fijada para la audiencia de formulación de cargos. En tal contexto, la jueza de garantía, en audiencia de 29 de mayo del año en curso, junto con fijar nueva fecha, autorizó la comparecencia del imputado, a la audiencia de 10 de junio, por zoom; sin embargo, el imputado nuevamente no compareció, y la señora jueza, ponderando los antecedentes y la historia de la causa, estimó injustificada la ausencia de aquel a la audiencia y dispuso su detención. 7°.- Que, la decisión de la Jueza recurrida, al ordenar la detenció

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado don Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en favor del imputado don Alejandro Nicolás Palomino Friz en contra de la Jueza suplente del Juzgado De Garantía de Yungay, doña Paula Caprile Costa. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo de la Ministra señora Erica Pezoa Gallegos. ROL N°160-2025 - AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, en favor del imputado don Alejandro Nicolás Palomino Friz, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Jueza suplente del Juzgado de Garantía de Yungay, doña Paula Caprile Costa. Para fundar su presentación refiere que se encontraba fijada audiencia de f

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